REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 1
Caracas, 06 de junio de 2.006
196º y 147º
PONENTE: DRA. BEATRIZ MARÍN DE ODREMÁN.
EXPEDIENTE N° 1762.
Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto el 09 de mayo de 2006, por el Abogado Rafael Eduardo Olivar Avendaño, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FAIZAR ALI AMARO FERNÁNDEZ (víctima), en contra de la decisión dictada en fecha 02 de mayo de 2006, por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL SILVA, por la comisión de los delitos de Falsificación de Firmas y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 322 y 472 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por no poder atribuírsele el hecho investigado.
El abogado Rafael Eduardo Olivar Avendaño, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FAIZAR ALI AMARO FERNÁNDEZ, presentó recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 09 de mayo de 2006, por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL SILVA, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en el encabezamiento del mismo señala como fundamento de su apelación, lo que a continuación se lee:
“Esta representación propone apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal… del 2 de mayo de 2.006, y alega que el auto de sobreseimiento es inmotivado, porque no expresa las razones de hecho y de derecho para considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado JOSE ANGEL SILVA; por tanto el auto en referencia viola el derecho a la Tutela Judicial Efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, los ordinales 2° y 3° del artículo 324 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Observa esta Alzada de la lectura del escrito de impugnación, que el recurrente omitió invocar en base a qué fundamentaba su inconformidad en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de mayo 2006, sin embargo de la lectura de dicho escrito se evidencia que versa contra el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSÉ ÁNGEL SILVA.
Sobre el fundamento de la apelación del sobreseimiento, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho que debe equiparase a una sentencia definitiva, debiéndose atenderse a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, así lo asienta en sentencia que textualmente dice:
“Conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo cual impide toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de dicho Código, en cuanto a la desestimación de la persecución por defectos en su promoción o en su ejercicio. El sobreseimiento decretado hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un “auto”, por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equiparase a una sentencia definitiva, debiéndose atenderse a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.” (Negrillas y subrayado de esta Sala 1.) Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 535, de fecha 11-08-05. Ponente Magistrado Héctor Coronado Flores. Expediente Nº 2004-0562.
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a los recursos contra el sobreseimiento ha dicho, que se trata de un auto con fuerza de definitiva, impugnable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447.1 del Código Orgánico Procesal Penal:
“… En tal sentido, se advierte que tal como lo expresó la Sala de Casación Penal en la sentencia objeto de revisión, se aprecia que el auto que declara el sobreseimiento de la causa, es una decisión que pone fin al proceso e impide su continuación, por lo cual, dicho pronunciamiento debe equiparase a una sentencia definitiva en cuanto a sus efectos procesales.
Aunado a ello, debe destacarse lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla:
“Son recurribles ante las cortes de apelaciones las siguientes decisiones:
1º Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación (…)”.
En consecuencia, debe concluirse que si bien el Código Orgánico Procesal Penal califica a la decisión que declara el sobreseimiento de la causa como un auto, éste debe calificarse como un auto con fuerza de definitiva que causa gravamen irreparable, razón por la cual sí resulta impugnable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447.1 del Código Orgánico Procesal Penal.” (Negrillas y subrayado de esta Sala 1.) Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-01-06. Ponente Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño. Expediente Nº 05-2-058.
Este Tribunal Colegiado a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, acoge la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y considerando que se trata de la apelación de un auto con fuerza de definitiva, encuadra el presente recurso en lo establecido en el artículo 447 numerales 1° y 7º, en concordancia con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente dispone como apelable el auto que declare el sobreseimiento.
Ahora bien, a los fines de la resolución sobre admisibilidad se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Está acreditada en autos la condición de Apoderado Judicial del ciudadano FAIZAR ALI AMARO FERNÁNDEZ, del Abogado Rafael Eduardo Olivar Avendaño.
El Juzgado de Control dictó la decisión contra la que se recurre, en fecha 02 de mayo de 2006, y el recurso se interpuso el día 09 de mayo, es decir dentro del lapso de 5 días previstos en la Ley.
Se recurre contra el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL SILVA, por la comisión de los delitos de Falsificación de Firmas y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 322 y 472 ambos del Código Penal, decisión esta que está prevista como impugnable en los numerales 1º y 7º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 325 ejusdem.
En consecuencia al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso, no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se considera pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 437, en relación con el artículo 450, numerales 1º y 7º del artículo 447, en concordancia con el artículo 325 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Rafael Eduardo Olivar Avendaño, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FAIZAR ALI AMARO FERNÁNDEZ (víctima), en contra de la decisión dictada en fecha 02 de mayo de 2006, por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra del ciudadano JOSÉ ANGEL SILVA, por la comisión de los delitos de Falsificación de Firmas y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 322 y 472 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por no poder atribuírsele el hecho investigado.
Regístrese y déjese copia.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. OSWALDO REYES CAMACHO.
LA JUEZ
DRA. BEATRIZ MARÍN DE ODREMÁN
PONENTE
LA JUEZ
DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA C. VECCHIONACCE.
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA C. VECCHIONACCE.
Exp. N° 1762-06.-
BMGdO/nm