REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO
Caracas, 9 de junio de 2006
196º y 147º
PONENTE: DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ
CAUSA No. 1761.
Subió a esta Sala el presente expediente, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada LORENA AFONSO DÍAS, DEFENSORA PÚBLICA PENAL DÉCIMA OCTAVA (E) DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en su carácter de defensora del acusado GUILLERMO ALEXANDER BRAZÓN LÓPEZ, en contra de la Sentencia dictada en fecha 06-04-2006, por el JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO (UNIPERSONAL) DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual CONDENÓ al precitado ciudadano a cumplir la pena de DIECISITE (17) AÑOS CON NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 407, 278 y 472 todos del Código Penal Venezolano, al pago de las costas procesales, en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 13 de la ley Sustantiva Penal.
Esta Sala, a los fines de resolver sobre la admisión del recurso de apelación y su contestación, solicitó al Tribunal de Instancia cómputo de audiencias pertinentes, en fecha 02-06-06, siendo recibido el mismo en fecha 9-06-06.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD
La abogada LORENA AFONSO DÍAS, DEFENSORA PÚBLICA PENAL DÉCIMA OCTAVA (E) DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en su carácter de defensora del acusado GUILLERMO ALEXANDER BRAZÓN LÓPEZ, presentó el recurso de apelación en fecha 27-04-06.
Asimismo consta a los autos, que la sentencia en su texto íntegro fue publicada en fecha 06-04-06.
Se requirió al Tribunal de Instancia, cómputo de audiencias transcurridas desde la publicación del fallo y el ejercicio del recurso apelativo, evidenciándose del cómputo remitido que transcurrieron 7 días hábiles, por lo que esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil.
Asimismo, se evidencia del escrito apelativo, que la abogada LORENA AFONSO DÍAS, DEFENSORA PÚBLICA PENAL DÉCIMA OCTAVA (E) DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en su carácter de defensora del acusado GUILLERMO ALEXANDER BRAZÓN LÓPEZ lo fundamenta en el contenido del artículo 452 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en: (...) 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral... “
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, y revisado como ha sido el recurso a tenor de la norma contenida en el artículo 453 del mismo Código Adjetivo Penal, considera la Sala que es procedente admitir el recurso de apelación ejercido por la abogada LORENA AFONSO DÍAS, DEFENSORA PÚBLICA PENAL DÉCIMA OCTAVA (E) DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en su carácter de defensora del acusado GUILLERMO ALEXANDER BRAZÓN LÓPEZ, en contra de la Sentencia dictada en fecha 06-04-2006, por el JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO (UNIPERSONAL) DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual CONDENÓ al precitado ciudadano a cumplir la pena de DIECISITE (17) AÑOS CON NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 407, 278 y 472 todos del Código Penal Venezolano, al pago de las costas procesales, en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 13 de la ley Sustantiva Penal, el cual será resuelto dentro del lapso de ley. Y así se declara.
CAPITULO II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.
La Representante del Ministerio Público, LESBIA ALMARZA CLISANCHEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa del acusado, en fecha 24-05-06, como se desprende del folio 261 de la segunda pieza del expediente.
La defensa, interpuso el recurso de apelación en fecha 27-04-06. Y en fecha 08-05-06, fue recibida por el Ministerio Público, la Boleta de Emplazamiento que le fuere librada en virtud del recurso de apelación ejercido.
Se solicitó al Tribunal de Instancia cómputo de audiencias transcurridas desde el efectivo emplazamiento y la interposición del recurso de contestación, y se desprende del cómputo remitido, que la contestación se presentó al sexto día hábil.
El Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al trámite correspondiente al Recurso de Apelación de Sentencias, establece:
“Artículo 453. Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro…”
“Artículo 454. Contestación del recurso. Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrá contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promuevan prueba…”
De lo que se extrae, que no debió la Jueza de la recurrida librar Boleta de Emplazamiento al Ministerio Público a objeto de que procediera a contestar o no el recurso ejercido. Sin embargo, el plazo para la contestación no emerge del recibimiento de la Boleta de Emplazamiento, pues el Código establece que debe realizarse dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo para ejercer el recurso apelativo.
Vía telefónica y a los fines de la celeridad que se requiere, la Secretaria de la Sala se comunicó con el Tribunal de Instancia, a los fines de que informara sobre los días hábiles transcurridos desde el día 28-04 de 2006 y hasta el 8 de mayo 2006, informando que transcurrieron dos (02) días hábiles.
En el caso que nos ocupa, la contestación al recurso se realizó, al quinto día hábil. Por lo que se estima Admisible a los fines de ser considerado en la resolución del recurso de apelación que ocupa a esta Sala. Y así se declara.
CAPÍTULO III
DE LA AUDIENCIA ORAL
En virtud de la admisión del recurso de apelación interpuesto por la abogada LORENA AFONSO DÍAS, DEFENSORA PÚBLICA PENAL DÉCIMA OCTAVA (E) DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en su carácter de defensora del acusado GUILLERMO ALEXANDER BRAZÓN LÓPEZ, en contra de la Sentencia dictada en fecha 06-04-2006, por el JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO (UNIPERSONAL) DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el día martes 20 de junio de 2006 las 11:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes Boletas de notificación y traslado para el acusado.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta SALA UNO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por la abogada LORENA AFONSO DÍAS, DEFENSORA PÚBLICA PENAL DÉCIMA OCTAVA (E) DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en su carácter de defensora del acusado GUILLERMO ALEXANDER BRAZÓN LÓPEZ, en contra de la Sentencia dictada en fecha 06-04-2006, por el JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO (UNIPERSONAL) DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual CONDENÓ al precitado ciudadano a cumplir la pena de DIECISITE (17) AÑOS CON NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 407, 278 y 472 todos del Código Penal Venezolano, al pago de las costas procesales, en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 13 de la ley Sustantiva Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 437, 452 numerales 2º, 3º y 455 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación, presentada en fecha 24-05-06 por la abg. LESBIA ALMARZA CLISANCHEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Fija para el día martes 20 de junio de 2006 a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, líbrense las notificaciones y traslado para el acusado. Diarícese.
EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO.
LA JUEZ TITULAR LA JUEZ TITULAR
DRA. BEATRÍZ MARÍN DE ODREMAN DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
En esta misma fecha se registró la decisión, se dejó copia y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y Citación.
LA SECRETARIA
Abg. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
EAH/mdc.-
Causa No. 1761.-