REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CORTE DE APELACIONES
SALA 1



Caracas, 9 de junio de 2006
196° y 147°



PONENTE: Dra. BEATRIZ MARÍN DE ODREMÁN
Expediente N° 1765.


Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir el CONFLICTO DE NO CONOCER planteado entre los Juzgados Octavo y Primero, ambos en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en las causas seguidas en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES, y a tales fines, estando dentro del plazo perentorio de veinticuatro horas siguientes al recibo de las actuaciones, establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el expediente, ha verificado lo siguiente:

En fecha 15-05-2006, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Declinó la Competencia de la presente causa, en el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, con la siguiente fundamentación:

“FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Nos encontramos entonces con dos (02) causas distintas que se siguen en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES, la primera cursante ante el Juzgado Primero en función de Control de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece pena de CINCO (05) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN; la segunda ante éste Juzgado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 376 en concordancia con el ordinal 4° del artículo 374 ambos del Código Penal, el cual establece una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.
Conforme al artículo 70 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, estos hechos punibles son conexos, por ser imputados a una misma persona (CARLOS ALBERTO TORRES), y por tanto, conforme al principio de unidad estatuido en el artículo 73 ejusdem, debe seguirse un solo proceso penal para el juzgamiento de los mismos.
Aunado a ello, encontramos en el artículo 71 del Texto Adjetivo Penal, las normas concernientes a la competencia en casos de delitos conexos, encontrando en su ordinal 1° (como primer punto de prelación) que será competente para conocer los delitos conexos, el Juez del Territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena, siendo éste el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Así las cosas y en virtud de los anteriores argumentos, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR LA ACUMULACIÓN de las causas C1-4127-05 de la nomenclatura del Juzgado Primero en función de Control… y C8-6732-06 de la nomenclatura de éste Juzgado Octavo en función de Control, por tratarse de delitos conexos y por tanto deben procederse en un mismo proceso penal al enjuiciamiento de los hechos punibles allí descritos, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 70 ordinal 4° y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Igualmente, quien aquí decide, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa, pues el delito que merece mayor pena en las causas acumuladas es conocido por el Juzgado Primero en función de Control… de conformidad con lo establecido en los artículos 71 ordinal 1° y 73 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior, se DECLINA el conocimiento de la presente causa, en el Juzgado primero de Primera Instancia en función de Control… ello de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.”


En fecha 01-06-2006, la Dra. Carmen Mireya Tellechea, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, recibido como fue el expediente procedente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control, signado bajo el N° 6732-06, ordenó la acumulación de las actuaciones al expediente N° C-24-4127 (nomenclatura del Juzgado a su cargo), y planteó conflicto de no conocer, por las siguientes consideraciones:

“Omissis.
Al analizar el caso de marras, se observa que la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES, distinguida bajo el N° 6732-06, que cursaba por ante el Juzgado Octavo en Funciones de Control, se trata de los hecho que motivaron la acusación Fiscal por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 376 en concordancia con el ordinal 4° del artículo 374 ambos del código Penal, el cual establece una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mientras que la causa que cursa por ante la sede de este Despacho, distinguida bajo el N° 1C-4127-05, en contra del citado ciudadano, se refiere a la acusación que presentara la Fiscalía 109° del Ministerio Público, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259, encabezamiento, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (que prevé pena de prisión de uno (01) a tres (03) años).
Para la determinación de la competencia, a tenor de lo pautado en el artículo 70.1 del Código Orgánico Procesal Penal, es evidente que el delito de mayor entidad, por ser el que merece mayor pena, es el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, y que se trata a los hechos que cursan en el expediente N° 6732-06, de la nomenclatura del Juzgado Octavo de Control, por lo que la acumulación de las causas debía hacerse en aquel expediente, de tal manera que no es procedente la acumulación de esa causa en el expediente que cursa por ante este Despacho, ya que como ha quedado establecido al determinarse que el delito de mayor pena obedece a la causa que reposaba en el Juzgado Octavo en Funciones de Control, lo procedente era más bien que el expediente 1C-4127-05, se acumulara en aquella causa.
En vista de ello, y como quiera que este Despacho, recibió la causa que nos ocupa, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el Tribunal Octavo de en Funciones de Control, estimando la suscrita que ese Órgano Jurisdiccional es efectivamente competente para conocer de las actuaciones distinguidas bajo el N° 4127-05, es por lo que planteo CONFLICTO DE NO CONOCER, conforme a lo previsto en el artículo 79 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.”


En fecha 8-06-06 se acordó solicitar del Juez Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, el informe a que se refiere el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal y en esta fecha se recibe, siendo su contenido el siguiente:

“En el conflicto de competencia negativo que aquí nos ocupa, la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES ante el Juzgado en el cual se declinó la competencia, es por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece pena de CINCO (05) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Por su parte, la causa seguida ante el Juzgado abstenido, es por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 376 en concordancia con el ordinal 4° DEL ARTÍCULO 374 ambos del Código Penal, el cual establece una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.
Siendo así las cosas, éste Juzgado abstenido estima – salvo mejor criterio de la Alzada – que la competencia para el conocimiento de la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES, recae sobre el Juzgado Primero en función de Control del Tribunal de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal, por ser éste quien venía conociendo del hecho punible con mayor pena, conforme a los artículos 71 ordinal 1° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.”


A los fines de decidir esta Sala observa:

El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un mismo imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, así dispone el referido artículo en su encabezamiento:

“Artículo 73. Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.”
Omissis.”

Se trata entonces de competencia por conexidad a tenor de lo establecido en el artículo 70 ejusdem que establece:

“Artículo 70. Delitos Conexos. Son delitos conexos:
1.Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias. (Subrayado y negrillas de la Sala.)


En el presente caso el ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES fue detenido y puesto a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, en fecha 11-06-05 y en esa misma fecha se le decretó medida privativa de libertad.

En fecha 12 de julio de 2005, por la Fiscalía Centésima Novena del Ministerio Público, presentó acusación en la causa que seguida ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, atribuyéndole a los hechos cometidos la calificación de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.

En fecha 4-10-05 el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, revisando de oficio la medida privativa de libertad decretada en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES, acordó a su favor medida cautelar, ordenando su excarcelación.

En fecha 30-01-06, el ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES, incurso en la comisión de un nuevo hecho punible, fue detenido y puesto a la orden del Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control, y en fecha 31-01-06 se le decretó medida privativa de libertad.


En fecha 12 de julio de 2005, la Fiscalía Centésima Novena del Ministerio Público, presentó acusación en la causa seguida ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, atribuyéndole a los hechos cometidos la calificación de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259, encabezamiento, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalando expresamente en el petitorio que se trata del encabezamiento de dicho artículo, y aclara “que prevé pena de prisión de uno (01) a tres (03) años”, así dice la referida acusación:

“Omissis.
En base a los fundamentos antes expuestos, solicito el enjuiciamiento del ciudadano TORRES CARLOS ALBERTO, la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259, encabezamiento, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (que prevé pena de prisión de uno (01) a tres (03) años), en perjuicio de la adolescente…de 14 años de edad” (Folios 56 al 63 de la 1ª pieza del expediente). (Subrayado y negrillas de la Sala)

Por su parte, la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, en fecha 02 de marzo de 2006, presentó ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control acusación en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES, cuyo petitorio es:

“Conforme a las normas de derecho aplicable y por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, ésta Representación Fiscal, en cumplimiento de su deber, a tenor de lo establecido en los artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 34 Ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 326 de la Ley adjetiva penal, procedo a ACUSAR FORMALMENTE, al imputado TORRES CARLOS ALBERTO, ampliamente identificado, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 376 en concordancia con el ordinal 4° del artículo 374 del Código Penal Venezolano, vigente para la comisión del hecho punible…” (Folios 172 al 180 de la 1ª pieza del expediente). (Subrayado y negrillas de la Sala)


Dispone el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena. (Negrillas y subrayado de la Sala.)

Verifica esta Instancia las penas previstas para la sanción de los delitos imputados al ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES, y se evidencia que el delito por el que fuera acusado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, tiene establecida pena de UNO (01) A TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, así lo prevé el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que en concordancia con el artículo 260, argumentó la Fiscalía, los cuales dicen:

“Artículo 259.- Abuso sexual a niños.
Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años.
Si el acto sexual implica penetración general, anal u oral, la prisión será de cinco (5) a diez (10) años.
Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena de aumentará en una cuarta parte.”

“Artículo 260.- Abuso sexual a adolescente.
Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme el artículo anterior.”

Por su parte el mencionado ciudadano, fue acusado ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, en concordancia con el ordinal 4 del artículo 374 del Código Penal, que tiene establecida pena DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, así dice textualmente:

“Artículo 376.- El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto del delito previsto en dicho artículo, será castigado con prisión de seis a treinta meses.
Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de confianza o de las relaciones domesticas la pena de prisión será de uno a cinco años, en el caso de violencias y amenazas; y de dos a seis años en los casos de los números 1 y 4 del artículo 374.”


Por lo que concluye esta Sala, que partió de un falso supuesto el Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control, cuando declinó la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, al considerar que se había acusado ante éste por un delito que tiene atribuida pena de CINCO (05) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que realmente el ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES, fue acusado por el delito de Abuso sexual a niños, que tiene atribuida pena de UNO (01) A TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, evidentemente menor a la pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, prevista para el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, en concordancia con el ordinal 4 del artículo 374 del Código Penal, por el que se acusó ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control.

En razón de lo antes analizado, lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso, es DECLARAR COMPETENTE para conocer de las causas seguidas al ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES, al JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por ser el que conoce la causa cuyo delito tiene atribuida mayor pena.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a dicho juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 71, ordinal 1º, en concordancia con el artículo 84 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo que establece el artículo 84 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 ejusdem DECLARA COMPETENTE para conocer de las causas seguidas al acusado CARLOS ALBERTO TORRES, al JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase el expediente al mencionado Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.
EL JUEZ PRESIDENTE,
(Firmado en el original)

DR. OSWALDO REYES CAMACHO

LA JUEZ,


(Firmado en el original)
DRA. BEATRIZ MARÍN DE ODREMÁN
PONENTE

LA JUEZ

(Firmado en el original)

DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA
(Firmado en el original)
Abg. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
(Firmado en el original)
Abg. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE

Causa. Nº 1765.
BMGdO/nm*