REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS



Caracas, 28 de Junio del 2006
196º y 147º


CAUSA N° 2006-2169
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


Compete conocer a esta Sala conocer acerca de la admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados AURA TORRES HERNÉNDEZ y ALEXIS R. ANSELMI, en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de la Sentencia a Nivel Nacional y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público adscrito, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 10/05/06, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. MAIJOLET ROJAS ZAPATA, mediante la cual Redimió la pena por el trabajo a favor del penado ASDRUBAL DURÁN SÁNCHEZ, por un tiempo de Dos (2) meses y veinte (20) días, de conformidad con lo previsto en el artículo1 4 de la Ley de Redención judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y por otra parte, la pena aquí redimida será tomada en cuenta como parte de pena cumplida; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentado por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta admisible y, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, de conformidad con el artículo 485 del Código Adjetivo Penal. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados AURA TORRES HERNÉNDEZ y ALEXIS R. ANSELMI, en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de la Sentencia a Nivel Nacional y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público adscrito, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 10/05/06, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. MAIJOLET ROJAS ZAPATA, mediante la cual Redimió la pena por el trabajo a favor del penado ASDRUBAL DURÁN SÁNCHEZ, por un tiempo de Dos (2) meses y veinte (20) días, de conformidad con lo previsto en el artículo1 4 de la Ley de Redención judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y por otra parte, la pena aquí redimida será tomada en cuenta como parte de pena cumplida; en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 485 ejusdem.

Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ.
PONENTE


EL JUEZ,


DR. JESÚS JOSÉ OLLARVES IRAZABAL


EL JUEZ TEMPORAL,


DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR


LA SECRETARIA,


ABG. MARY RUBIO.

En esta misma fecha se registró y pública la anterior admisión.

LA SECRETARIA,


ABG. MARY RUBIO.










Causa No. 2006-2169
CCR/JJOI/JBS/MR/mjml.