REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS


Caracas, 29 de junio de 2006
195º y 146º

PONENTE: Dr. JESUS OLLARVES IRAZABAL
CAUSA N° 2006-2179

Visto el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 08 de junio de 2006, por el profesional del derecho OCHOA GUERRERO JUAN CARLOS, Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2006, por la Dra. CARMEN MIREYA TELLECHEA, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Declara Sin Lugar la solicitud de prorroga presentada por el Ministerio Publico y en consecuencia DECRETO el archivo de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la condición de imputado al ciudadano LEOPOLDO EMILIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ.-

Esta Sala para decidir observa:

En fecha 26 de mayo de 2006, la Dra. CARMEN MIREYA TELLECHEA, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Declara Sin Lugar la solicitud de prorroga presentada por el Ministerio Publico y en consecuencia DECRETO el archivo de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la condición de imputado al ciudadano LEOPOLDO EMILIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ. (Folios 121 Y 122 de la causa principal).-

En fecha 08 de junio de 2006, según oficio N° F-35AMC-0722-2006, el profesional del derecho OCHOA GUERRERO JUAN CARLOS, Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Público, consignó escrito de apelación ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2006, observando esta Sala que en el referido escrito no se refleja ni el sello ni la firma que acredite el recibo por parte del Tribunal de Control del referido escrito, presumiéndose que esa es la fecha de consignación pues el Tribunal de Control no dejó expresa constancia de la fecha del recibo, incurriendo en error al señalarlo así en el auto de fecha 09 de junio de 2006 e igualmente así lo hace la secretaria de dicho Juzgado cuando práctica el cómputo ordenado en auto de fecha 22 de junio del 2006. (folios 130 134 de la causa principal).-

El profesional del derecho GUILLERMO E. SABINO H, en su condición de Defensor del ciudadano LEOPOLDO EMILIO GONZALEZ, en su escrito de contestación del recurso de apelación alega que:

“ (omissis) PUNTO PREVIO
DE LA EXTEMPORANIEDAD DEL RECURSO PLANTEADO
El artículo 448 de la Ley Adjetiva Penal es claro cuando establece: “(omissis)
Por otra parte, el artículo 172 ejusdem reza: (omissis)
El Ministerio Público, en su escrito recursivo, ha manifestado que fue notificado de la decisión recurrida en fecha 01/06/2006 y consignó el recurso en fecha 08/06/2006, siendo que a la luz de las normas anteriormente transcritas el plazo para la consignación del escrito de la apelación precluyó el 06/06/2006.
En consecuencia, solicito respetuosamente que el presente recurso sea declarado INADMIBLE, por extemporáneo”

Esta Sala con el propósito de verificar los requisitos de Admisibilidad exigidos en los artículos 433, 435, 436, 437, 441 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, interposición, agravio, causales de inadmisibilidad, competencia, interposición, fundamentado por escrito, y oportunidad para ejercer dicho recurso, en consideración lo dispuesto en la sentencia N° 602 de fecha 20 de Diciembre de 2002 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que:“

“(…) En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interpongan, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente (…).”

De igual forma, tal circunstancia es confirmada por la sentencia N° 545 de fecha 29 de Noviembre de 2002 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se expresa que:

“(…) El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado (…)”

Estima esta Alzada que dicho recurso cumple con los citados requisitos, desechándose los alegatos expuestos por la defensa en el escrito de contestación, en cuanto a que solicita sea declarado extemporáneo porque el plazo para consignarlo precluyó el día 06/06/06, siendo el escrito de fecha 08/06/06 y por darse notificado el 01/06/06. Tal resolución se debe a que consta en las actas procesales que en el escrito de apelación no se refleja ni el sello ni la firma que acredite el recibo por parte del Tribunal de Control, por lo que ha de presumirse que esa la fecha de consignación es la que aparece en el mismo, esto es, 08 de junio de 2006, que es la que también admite la defensa al contestar el recurso, y tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el día hábil siguiente al día en que se dio por notificado el Ministerio Público a la fecha de consignación del recurso transcurriendo cinco (05) días hábiles, según el cómputo del Juzgado ordenado por auto de fecha 22 de junio del 2006, cursante al folio 148 de la presente pieza, a saber los días viernes 02, lunes 05, martes 06, miércoles 07 y jueves 08 del mes en curso, destacando que según la jurisprudencia que a continuación se cita los días para interponer el recurso deben considerarse hábiles y no continuos, aunque estemos en la fase de investigación.

Así señala la decisión reciente de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia signada con el N° 2560, de fecha 05 de octubre de 2005, a los efectos de la interposición del recurso, textualmente lo siguiente:

“(omissis) el lapso de cinco días para interponer el recurso de apelación, en la fase de preparación del proceso penal, debe ser computado por días hábiles, esto es, aquellos en los cuales el tribunal disponga despachar, y por ende, la (sic) partes tengan acceso al tribunal, al expediente y al proceso….”


En consecuencia y por todo lo antes expuesto es por lo que esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas considera que lo procedente y ajustado a Derecho es estimar oportunamente interpuesto el recurso y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta admisible y, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 08 de junio de 2006, por el profesional del derecho OCHOA GUERRERO JUAN CARLOS, Fiscal Trigésimo Quinto del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2006, por la Dra. CARMEN MIREYA TELLECHEA, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Declara Sin Lugar la solicitud de prorroga presentada por el Ministerio Publico y en consecuencia DECRETO el archivo de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la condición de imputado al ciudadano LEOPOLDO EMILIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ.-
En consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.
Regístrese y publíquese la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ
EL JUEZ (PONENTE)


DR. JESUS OLLARVES IRAZABAL


EL JUEZ, ( SUPLENTE)


DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR


LA SECRETARIA,


ABG. MARY RUBIO


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión.

LA SECRETARIA,


ABG. MARY RUBIO

















Causa No. 2006-2179
CCR/JOI/JBS/carmen