REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS

Caracas, 09 de Mayo de 2006
196º y 147º


CAUSA NÚMERO: 2006-2140
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ.

Ingreso a esta Sala procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Expedientes la presente Incidencia de Inhibición presentada por el Doctor JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES, Juez Titular integrante de la Sala 5 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentra incurso en las causales 7 y 8 del artículo 86 ejusdem, y a los fines legales pertinentes esta Sala observa:

En fecha 06/03/06 la ciudadana MARÍA CAROLINA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ, en su carácter de víctima, interpuso Recusación en contra de la Doctora CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN, Juez Vigésima Octava de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con relación a la causa seguida en contra de FRANCISCO SBERT MOUSKO, por considerarla incursa en la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 1 y 2 de la incidencia).

En fecha 07/03/06, la Doctora CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN, Juez Vigésima Octava de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presentó Informe de Recusación. (Folios 4 al 8 de la incidencia).

Dicha incidencia fue remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, quien lo distribuyó en fecha 13/03/06 a la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, designándose en esa misma fecha como ponente a la Doctora MARÍA TERESA GÓMEZ NIEVES.

En fecha 15/03/06 el Doctor ANGEL ZERPA APONTE, Juez Titular de la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse incurso en las causales 7 y 8 del artículo 86 ejusdem. (Folios 12 al 16). Anexa como prueba la copia certificada de la Decisión que alude fue dictada por esa Sala en fecha 13/02/06. (Folios 17 al 43).

Al folio 44 cursa Acta de Secretaría de la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la que deja constancia que con motivo de la inhibición del Doctor Angel Zerpa Aponte, el Doctor Rubén Darío Gutiérrez Rojas, Presidente de dicha Sala actuaría como dirimente de la incidencia, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Admitiéndose en fecha 21/03/06 la prueba promovida, la cual sería apreciada en la oportunidad de decidir la incidencia.

En fecha 22/03/06 el Doctor RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS, Juez Titular y Presidente de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse incurso en las causales 7 y 8 del artículo 86 ejusdem. (Folios 46 y 47).

Al folio 48 cursa Acta de Secretaría de la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la que deja constancia que con motivo de la inhibición del Doctor Rubén Darío Gutiérrez Rojas, Presidente de dicha Sala actuaría como dirimente de la incidencia la Doctora María Teresa Gómez Nieves, Juez integrante de dicha Sala actuaría como dirimente de la incidencia, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En fecha 24/03/06 la Doctora MARÍA TERESA GÓMEZ NIEVES, Juez integrante de la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual Declaró Con Lugar las inhibiciones presentadas por los doctores ÁNGEL ZERPA APONTE y RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 49 al 53).

En fecha 30/03/06, la Doctora MARIA TERESA GÓMEZ NIEVES, actuando como Juez Dirimente e integrante de la Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por haber declarado con lugar la Inhibición de los Jueces Titulares de dicha Sala: Doctores ANGEL ZERPA APONTE y RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS, realizando el sorteo a que se refiere el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resultando electa las Doctoras ALEGRÍA BELILTY y ELSA GÓMEZ, Jueces integrantes de la Sala 10 y 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conocieran, previa la aceptación, como Sala Accidental de la Sala Cinco la presente causa, acordando enviar las respectivas convocatorias. (Folio 56).

En fecha 04/04/06, la Doctora ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI, Juez integrante de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien fue notificada en fecha 04/04/06, comunicó en esa misma fecha a la Doctora María Teresa Gómez Nieves, mediante oficio sin número, que formalmente aceptaba la convocatoria para constituir la Sala Quinta Accidental, oficio que fue recibido en fecha 18/04/06. (Folio 61)

En fecha 04/04/06, la Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, Juez integrante de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, comunicó a la Doctora María Teresa Gómez Nieves, mediante oficio No. 0170-06, su excusa para constituir la Sala Quinta Accidental, oficio que fue recibido en fecha 20/04/06. (Folio 62)

En fecha 02/05/06, el Doctor JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES, Juez Titular integrante de la Sala 5 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien se reincorpora a la misma, se inhibió de conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse incurso en las causales 7 y 8 del artículo 86 ejusdem, acordando en la misma acta la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a objeto de que sea distribuida a otra Sala de la Corte de apelaciones. (Folios 46 y 47).


Ahora bien, luego de revisada las actuaciones anteriormente señaladas así como la normativa aplicable al caso, observa esta Sala que el Doctor JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES, Juez Titular integrante de la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad en que se inhibió de conocer la incidencia de Recusación que ingresó a esa Sala por vía de distribución, erróneamente ordenó en la misma Acta de Inhibición la remisión de esta Incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a objeto de que fuese distribuida a otra Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Tal remisión se considera errónea porque en la oportunidad en que se inhibe y con motivo de la convocatoria que hiciera la Doctora MARIA TERESA GÓMEZ NIEVES, quien con anterioridad había actuado como Juez Dirimente e integrante de la Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por haber declarado con lugar la Inhibición de los Jueces Titulares de dicha Sala: Doctores ANGEL ZERPA APONTE y RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS, había realizado el sorteo a que se refiere el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que resultaron electas las Doctoras ALEGRÍA BELILTY y ELSA GÓMEZ, Jueces integrantes de la Sala 10 y 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quienes conocerían, previa la aceptación, como Sala Accidental de la Sala Cinco la causa que había ingresado a esa Sala Cinco, habiendo aceptado en fecha 04/04/06, la Doctora ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI, quien fue notificada en fecha 04/04/06 y quien en esa misma fecha le comunicó a la Doctora María Teresa Gómez Nieves, mediante oficio sin número, que formalmente aceptaba la convocatoria para constituir la Sala Quinta Accidental, oficio que fue recibido en fecha 18/04/06.

Esto es, la Doctora ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI, fue convocada por la Doctora MARIA TERESA GÓMEZ NIEVES, Juez Temporal de la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con motivo de la Inhibición de los Jueces Titulares de dicha Sala Doctores ANGEL ZERPA APONTE y RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS, que fue declarada con lugar antes de la reincorporación del Doctor JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES, Juez Titular integrante de la misma y quien con posterioridad a esa aceptación procedió a inhibirse, razón por la cual corresponde decidir la Incidencia de Inhibición a la referida Doctora ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI, como única Juez integrante de esa Sala Cinco Accidental, pues ya forma parte de ella y por lo que no era procedente la remisión a una Sala distinta de la Corte de Apelaciones, todo de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En consecuencia y por todo lo antes expuesto, es por lo que esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es remitir la presente Incidencia relacionada con la Inhibición del Doctor JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES, Juez Titular integrante de la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a la Sala Cinco Accidental de este mismo Circuito Judicial, por ser la competente para conocer y decidir lo conducente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA remitir la presente Incidencia relacionada con la Inhibición del Doctor JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES, Juez Titular integrante de la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a la Sala Cinco Accidental de este mismo Circuito Judicial, por ser la competente para conocer y decidir lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, Diarícese, Déjese Copia de la presente Decisión y remítase la presente Incidencia a la Sala Cinco Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ.
PONENTE

EL JUEZ,



DR. JESÚS OLLARVES IRAZABAL

EL JUEZ,



DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER.


LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se remitió el expediente constante de setenta y cuatro (74) folios útiles, anexo al oficio No. 2006-274.




LA SECRETARIA,


ABG. KARLA TORRES LARA
















Expediente Nº 2006-2140.-
CJCR/JOI/MAPR/KTL/Marimer.-