EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA Nº 4

Caracas, 15 de Junio de 2006
147° y 196°

PONENTE: LILIANA VAUDO GODINA
EXP. No.: 06-1703

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el art ículo 452, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Dra. ROSA MARITZA LISSANDRELLI, abogada en ejercicio y defensora privada del ciudadano DANIEL AMADO JARAMILLO, en contra de la decisión definitiva dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Abril de 2006, en la cual se condenó al ciudadano DANIEL AMADO JARAMILLO, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN por haber sido encontrado culpable en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Cumplidos los trámites procedimentales la Sala, en fecha 22 de mayo de 2006, admitió el recurso de apelación interpuesta y acordó fijar la oportunidad para celebrar la audiencia a que se contrae el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12 de junio de 2006, el acusado DANIEL AMADO JARAMILLO, manifestó su voluntad de desistir del recurso de apelación, por lo cual, se ordenó su traslado, ratificando ante esta Sala su voluntad de renunciar al recurso de apelación, en fecha 13 de junio de 2006.

En virtud de lo señalado, establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“DESISTIMIENTO: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”

De la disposición antes transcrita se desprende que las partes pueden desistir de los recursos, siendo que los defensores únicamente pueden desistir con la expresa autorización de sus defendidos.

En el caso que nos ocupa, fue el propio acusado DANIEL AMADO JARAMILLO quien manifestó ante esta alzada su voluntad expresa de renunciar al recurso de apelación, en fecha 13 de junio de 2006, motivo por el cual, siendo el acusado el mas interesado en la resolución del recurso quien consideró la conveniencia de renunciar al mismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área metropolitana de Caracas declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la Dra. ROSA MARITZA LISSANDRELLI, abogada en ejercicio y defensora privada del ciudadano DANIEL AMADO JARAMILLO, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Abril de 2006, en la cual se condenó al ciudadano DANIEL AMADO JARAMILLO, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN por haber sido encontrado culpable en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
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DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la Dra. ROSA MARITZA LISSANDRELLI, abogada en ejercicio y defensora privada del ciudadano DANIEL AMADO JARAMILLO, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de Abril de 2006, en la cual se condenó al ciudadano DANIEL AMADO JARAMILLO, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN por haber sido encontrado culpable en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Publíquese, regístrese, notifíquese al Ministerio Público, déjese copia y remítase en su oportunidad legal al tribunal de origen quien deberá remitir el presente cuaderno especial junto con la causa principal al Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial.