REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 14 de Junio de 2006
196° y 147°
AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2070-2006 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO
Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho MAGALY DAVILA AVILA, Defensora Pública Septuagésima Octava Penal, en su condición de defensora del ciudadano RONY MATA BUROZ, contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de Mayo del 2006, en la que se niega la libertad plena del hoy imputado, y en su lugar se acordó decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 , artículo 251 parágrafo primero y artículo 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Para decidir, esta Sala observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
SEGUNDO: La profesional del derecho MAGALY DAVILA AVILA, Defensora Pública Septuagésima Octava Penal, en su condición de defensora del ciudadano RONY MATA BUROZ, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictado en fecha 23 de Octubre de 2006, por el Tribunal A-Quo; asimismo interponen el recurso en fecha 30 de mayo de 2006, es decir, dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal. Y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, ya que encuadra dentro de lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establece los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 y primer aparte del artículo 412 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MAGALY DAVILA AVILA, Defensora Pública Septuagésima Octava Penal, en su condición de defensora del ciudadano RONY MATA BUROZ, contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de Mayo del 2006, en la que se niega la libertad plena del hoy imputado, y en su lugar se acordó decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 , artículo 251 parágrafo primero y artículo 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MAGALY DAVILA AVILA, Defensora Pública Septuagésima Octava Penal, en su condición de defensora del ciudadano RONY MATA BUROZ, contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de Mayo del 2006, en la que se niega la libertad plena del hoy imputado, y en su lugar se acordó decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 , artículo 251 parágrafo primero y artículo 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, Publíquese, Diarícese la presente admisión y Déjese copia en archivo de la misma.