REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Corresponde a esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, conocer sobre la admisibilidad o no del Recurso de Revisión interpuesto por la Defensora Pública Décima Tercera Penal de esta Circunscripción Judicial, Abogada DELIA MEDINA DE VILLASMIL, en su carácter de defensora del ciudadano OMAR JOSE RODRIGUEZ BARRETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Mayo de 2005, en contra del prenombrado ciudadano, donde lo condenó a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES CON ERRORES EN LA PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 ejusdem, más las penas accesorias, para la fecha en que ocurrieron los hechos.


Ahora bien, para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”


SEGUNDO: Que el recurrente, Defensora Pública Décima Tercera Penal de esta Circunscripción Judicial, Abogada DELIA MEDINA DE VILLASMIL, posee la legitimidad para solicitar la revisión de la sentencia, conforme al artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de revisión fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su encabezado: “La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo...” (Subrayado y negrilla de esta Sala); y por último, que la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.


Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión de los recursos planteados en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensora Pública Décima Tercera Penal de esta Circunscripción Judicial, Abogada DELIA MEDINA DE VILLASMIL, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 450, 470, 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se fija día correspondiente a la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 474 ejusdem, para conocer y resolver dicho recurso, para la QUINTA audiencia siguiente al día de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por lo tanto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.



DECISIÓN


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensora Pública Décima Tercera Penal de esta Circunscripción Judicial, Abogada DELIA MEDINA DE VILLASMIL, en su carácter de defensora del ciudadano OMAR JOSE RODRIGUEZ BARRETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Mayo de 2005, en contra del prenombrado ciudadano, donde lo condenó a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES CON ERRORES EN LA PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 ejusdem, más las penas accesorias, para la fecha en que ocurrieron los hechos. En consecuencia, se fija día correspondiente a la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 474 ejusdem, para conocer y resolver dicho recurso, para la QUINTA audiencia siguiente al día de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por lo tanto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, publíquese, diarícese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión. Notifíquese a las partes.