REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Corresponde a esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Público Vigésimo Sexto Pena del Area Metropolitana de Caracas, Abg. JOSE AMALIO GRATEROL, en su carácter de defensor del ciudadano RICHARD JOSE BLANCO BRITO, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Mayo de 2006, en la causa signada bajo el Nº J-12-367-05, nomenclatura del precitado Juzgado, donde fungen como acusado el prenombrados ciudadano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que el recurrente, Defensor Público Vigésimo Sexto Pena del Area Metropolitana de Caracas, Abg. JOSE AMALIO GRATEROL, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 07 de Junio de 2006, y la sentencia contra la cual se ejerce dicho recurso fue publicada en fecha 23 de Mayo de 2006, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Público Vigésimo Sexto Pena del Area Metropolitana de Caracas, Abg. JOSE AMALIO GRATEROL, en su carácter de defensor del ciudadano RICHARD JOSE BLANCO BRITO, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Mayo de 2006, y en consecuencia, se fija día correspondiente a la QUINTA AUDIENCIA siguiente al día de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Público Vigésimo Sexto Pena del Area Metropolitana de Caracas, Abg. JOSE AMALIO GRATEROL, en su carácter de defensor del ciudadano RICHARD JOSE BLANCO BRITO, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Mayo de 2006, y en consecuencia, se fija día correspondiente a la QUINTA AUDIENCIA siguiente al día de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno a los recursos ejercidos.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.