REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA Nro. 6
Caracas, 26 de Junio de 2006.
196º y 147º
AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE Nº 2080-2005 (Rr) S-6
PONENTE: DRA. MARIA INMACULADA PEREZ DUPUY
Corresponde a esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, conocer sobre la admisibilidad o no del Recurso de Revisión interpuesto por la Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Dra. VENECI BLANCO GARCÍA, de conformidad con lo establecido en los artículos 470 y 471, ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de Noviembre de 1995, en contra del ciudadano HORACIO ESCOBAR MARTÍNEZ, donde lo condenó a cumplir la pena de DIECISIES (16) AÑOS, SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO (CÉDULA DE IDENTIDAD), previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, y de los ciudadanos LINARES ANDARA JOSÉ BENJAMIN, DUILLO GONZALEZ CALDERÓN y FÉLIX ALBERTO GARCÍA, los condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, respectivamente, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también a las accesorias de ley correspondientes, vigentes igualmente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien, para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que la recurrente, Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Dra. VENECI BLANCO GARCÍA, posee la legitimidad para solicitar la revisión de la sentencia, conforme al artículo 471, numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de revisión fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su encabezado: “La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo...” (Subrayado y negrilla de esta Sala); y por último, que la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión de los recursos planteados en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Revisión interpuesto la Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Dra. VENECI BLANCO GARCÍA, de conformidad con lo establecido en los artículos 470 y 471, ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de Noviembre de 1995, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 455, 470, 471, 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se fija día correspondiente a la QUINTA AUDIENCIA siguiente al día de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Revisión interpuesto por la Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Dra. VENECI BLANCO GARCÍA, de conformidad con lo establecido en los artículos 470 y 471, ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de Noviembre de 1995, en contra del ciudadano HORACIO ESCOBAR MARTÍNEZ, donde lo condenó a cumplir la pena de DIECISIES (16) AÑOS, SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO (CÉDULA DE IDENTIDAD), previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, de los ciudadanos LINARES ANDARA JOSÉ BENJAMIN, DUILLO GONZALEZ CALDERÓN y FÉLIX ALBERTO GARCÍA, los condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, respectivamente, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también a las accesorias de ley correspondientes, vigentes igualmente para el momento en que ocurrieron los hechos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 455, 470, 471, 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se fija día correspondiente a la QUINTA AUDIENCIA siguiente al día de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
Regístrese, diarícese notifíquese y publíquese y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.