REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Corresponde a esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Defensora Privada de los ciudadanos GIL HUAMAN JUAN JOSE, ROMERO CORRO BILLY RAFAEL y MORENO MACERO GREICY YOSELIN, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Marzo de 2006, en la causa signada bajo el Nº 10º J-334-05, nomenclatura del precitado Juzgado, donde fungen como acusados los prenombrados ciudadanos, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente.

En fecha 10 de Abril de 2006, la Dra. MARIA INMACULADA PEREZ DUPUY, Juez titular integrante de esta Sala, se avocó al conocimiento de la presente causa.


Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”


SEGUNDO: Que la recurrente, la Abogada TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue en fecha 17 de Marzo de 2006, y la sentencia contra la cual se ejerce dicho recurso fue publicada en fecha 13 de Marzo de 2006, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.


Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Defensora Privada de los ciudadanos GIL HUAMAN JUAN JOSE, ROMERO CORRO BILLY RAFAEL y MORENO MACERO GREICY YOSELIN, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Marzo de 2006, y en consecuencia, se fija día correspondiente a la SEXTA AUDIENCIA siguiente al día de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ, actuando con el carácter de Defensora Privada de los ciudadanos GIL HUAMAN JUAN JOSE, ROMERO CORRO BILLY RAFAEL y MORENO MACERO GREICY YOSELIN, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Marzo de 2006; y en consecuencia, se fija día correspondiente a la SEXTA AUDIENCIA siguiente al día de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno a los recursos ejercidos.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.