REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ LARREAL, Abogado en ejercicio de este domicilio, en su carácter de defensor privado del ciudadano HÉCTOR CESAR MARTÍNEZ (víctima); en contra de la decisión proferida en fecha 24 de enero de 2006, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual no admitió el testimonio del ciudadano ORLANDO CORREA MEJÍA, promovido por el hoy recurrente, en la causa incoada contra la ciudadana OLGA YANET CORREA MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA.

En fecha 18 de abril del presente año, esta Sala acordó solicitar al Juzgado A-quo información con respecto a la fecha en la cual ingresó la presente causa a este Despacho Judicial a su cargo, así como sus motivos; igualmente el estado procesal en la que se encuentra la misma, a los fines de la resolución de la admisión o no del presente recurso de apelación.

En fecha 20 de abril de 2006, se recibe oficio N° 292-006, procedente del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el cual informan la fecha de ingreso de la causa.

En fecha 20 de abril de 2006, este Tribunal Colegiado acordó solicitar nuevamente al Juzgado A-quo informe el estado procesal en que se encuentra la presente causa.

En fecha 24 de abril de 2006, se recibe oficio Nro. 303-006, procedente del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante el cual remite la información omitida.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
SEGUNDO: Que el recurrente, ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ LARREAL, Abogado en ejercicio de este domicilio, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que el referido profesional del derecho, interpuso su recurso de apelación el día 30 de enero de 2006 siendo que el 26 de ese mismo mes y año se dio por notificado de la decisión recurrida, mediante diligencia interpuesta por ante el Juzgado A-quo la cual cursa al folio siete (7) de la presente compulsa, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 416, 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, esta Sala Seis de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ LARREAL, Abogado en ejercicio de este domicilio, en su carácter de defensor privado del ciudadano HÉCTOR CESAR MARTÍNEZ (víctima); en contra de la decisión proferida en fecha 24 de enero de 2006 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual no admitió el testimonio del ciudadano ORLANDO CORREA MEJÍA, promovido por el hoy recurrente, en la causa incoada contra la ciudadana OLGA YANET CORREA MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA; conforme a lo dispuesto en los artículos 416, 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, esta Sala Seis de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Diarícese, regístrese, y publíquese la presente admisión.