REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Corresponde a esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, conocer sobre la admisibilidad o no del Recurso de Revisión interpuesto por la Defensora Pública Cuadragésima Penal de esta Circunscripción Judicial, Abogada VERÓNICA SOTO DE OVALLES, en su carácter de defensora del ciudadano LOZADA PABLO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia proferida por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Octubre de 1997, en contra de su defendido, donde lo condenó a cumplir la pena de treinta (30) años de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º, en relación con el artículo 460, ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de SIGFREDO TORO VERA; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSE OBELMEJIAS; ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 ibídem, en perjuicio de la ciudadana JUANA JOSEFINA CORREA HERNANDEZ, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BELKIS XIOMARA QUIROZ CHACON, así como también al pago de las costas procesales y a las accesorias de ley correspondientes, conforme a lo establecido en los artículos 13 y 34 del Código Penal, vigentes igualmente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien, para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

SEGUNDO: Que la recurrente, Abogada VERÓNICA SOTO DE OVALLES, posee la legitimidad para solicitar la revisión de la sentencia, conforme al artículo 471, numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de revisión fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su encabezado: “La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo...” (Subrayado y negrilla de esta Sala); y por último, que la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión de los recursos planteados en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Revisión interpuesto por la Abogada VERÓNICA SOTO DE OVALLES, en su carácter de defensora del ciudadano LOZADA PABLO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia proferida por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Octubre de 1997, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 455, 470, 471, 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se fija día correspondiente a la SEPTIMA AUDIENCIA siguiente al día de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensora Pública Cuadragésima Penal, adscrita a esta Circunscripción Judicial, Abogada VERÓNICA SOTO DE OVALLES, en su carácter de defensora del ciudadano LOZADA PABLO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia proferida por el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Octubre de 1997, en contra de su defendido, donde lo condenó a cumplir la pena de treinta (30) años de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º, en relación con el artículo 460, ambos del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de SIGFREDO TORO VERA; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSE OBELMEJIAS; ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 ibídem, en perjuicio de la ciudadana JUANA JOSEFINA CORREA HERNANDEZ, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BELKIS XIOMARA QUIROZ CHACON, así como también al pago de las costas procesales y a las accesorias de ley correspondientes, conforme a lo establecido en los artículos 13 y 34 del Código Penal, vigentes igualmente para el momento en que ocurrieron los hechos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 455, 470, 471, 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se fija día correspondiente a la SEPTIMA AUDIENCIA siguiente al día de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

Regístrese, diarícese publíquese y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.