REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 09 de Junio de 2006
196° y 147°
AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2063-2006 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho EDWARD MEDINA SIERRALTA, en su condición de defensor del ciudadano RAUL GOMEZ CONTRERAS, contra el pronunciamiento dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 01 de marzo de 2006, donde emitió entre otros el siguiente: “ (omisis) TERCERO: En lo que respecta a la solicitud esgrimida por la defensa en el sentido que se proceda a la incautación del vehículo que funge como objeto pasivo del delito investigado, se observa que el planteamiento se enmarca dentro de la tercería (sic), que aún cuando el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ha sido criterio de nuestro máximo Tribunal de la República que tal circunstancia debe ser dirimida por el órgano jurisdiccional competente, como sería el juez en materia civil, además de ello, que tal pedimento en sede penal debe realizarse conforme a las pautas del texto sustantivo civil, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la defensa (omisis)”.

Para decidir, esta Sala observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

SEGUNDO: El profesional del derecho EDWARD JOSE MEDINA SIERRALTA, Abogado en ejercicio y de este domicilio en su condición de Defensor del ciudadano GOMEZ CONTRERAS RAUL, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictado en fecha 01 de marzo de 2006, por el Tribunal A-Quo; asimismo interponen el recurso en fecha 08 de marzo de 2006, es decir dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal. Y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, ya que encuadra dentro de lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con fundamento en lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establece los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho EDWARD MEDINA SIERRALTA, en su condición de defensor del ciudadano RAUL GOMEZ CONTRERAS, contra el pronunciamiento dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 01 de marzo de 2006, donde emitió entre otros el siguiente: “ (omisis) TERCERO: En lo que respecta a la solicitud esgrimida por la defensa en el sentido que se proceda a la incautación del vehículo que funge como objeto pasivo del delito investigado, se observa que el planteamiento se enmarca dentro de la tercería (sic), que aún cuando el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ha sido criterio de nuestro máximo Tribunal de la República que tal circunstancia debe ser dirimida por el órgano jurisdiccional competente, como sería el juez en materia civil, además de ello, que tal pedimento en sede penal debe realizarse conforme a las pautas del texto sustantivo civil, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la defensa (omisis)” . Y en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho EDWARD MEDINA SIERRALTA, en su condición de defensor del ciudadano RAUL GOMEZ CONTRERAS, contra el pronunciamiento dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 01 de marzo de 2006, donde emitió entre otros el siguiente: “ (omisis) TERCERO: En lo que respecta a la solicitud esgrimida por la defensa en el sentido que se proceda a la incautación del vehículo que funge como objeto pasivo del delito investigado, se observa que el planteamiento se enmarca dentro de la tercería (sic), que aún cuando el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ha sido criterio de nuestro máximo Tribunal de la República que tal circunstancia debe ser dirimida por el órgano jurisdiccional competente, como sería el juez en materia civil, además de ello, que tal pedimento en sede penal debe realizarse conforme a las pautas del texto sustantivo civil, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la defensa (omisis)”. Y en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, Publíquese, Diarícese la presente admisión y Déjese copia en archivo de la misma.