REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA PRIMERA ESPECIAL ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS PARA CONOCER DE CAUSAS POR DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO
Caracas, 12 de Junio de 2006
196° y 147°
JUEZ PONENTE: DR. MAIKEL JOSÉ MORENO
CAUSA Nº 2957-06
Corresponde a esta Sala Primera Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para Conocer de Causas por Delitos Vinculados con el Terrorismo, conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. AURA BARTOLOMEO DÍAZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano RAÚL JOSÉ DÍAZ PEÑA, en contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de Marzo del año que discurre.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
Consagra el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente lo siguiente:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En tal sentido debe este Tribunal Colegiado verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados por la Norma Adjetiva Penal, pudiéndose en consecuencia constatar de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada unas de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que la apelante posee legitimación para recurrir en alzada, por otra parte que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto consagra el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 29 de Marzo de 2006, no es de aquellas que la ley señala como irrecurrible o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el presente recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. AURA BARTOLOMEO DÍAZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano RAÚL JOSÉ DÍAZ PEÑA, en contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de data 29-03-2006, siendo que esta Sala Primera Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para Conocer de Causas por Delitos Vinculados con el Terrorismo, entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA PRIMERA ESPECIAL ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS PARA CONOCER DE CAUSAS POR DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en los artículos 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. AURA BARTOLOMEO DÍAZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano RAÚL JOSÉ DÍAZ PEÑA, en contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de Marzo del año que discurre.
Regístrese, publíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
DR. MAIKEL JOSÉ MORENO
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA DRA. BELKYS CEDEÑO OCARIZ
LA SECRETARIA
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
CAUSA Nº 2957-06
MJM/ JOG/BCO/AAC/Mariana.