REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN SEDE CONSTITUCIONAL
Caracas, 21 de Junio de 2006
196° y 147°
PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
EXPEDIENTE N°: S7-2969-06
Corresponde conocer a esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional sobre la admisibilidad o no de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos ANA KARINA GUZMÁN y RAMSES OJEDA FIGUEREDO, en su condición de Abogados Defensores del ciudadano FRANCISCO MOIZANT, presunto agraviado en la presente Acción de Amparo Constitucional, en contra del JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez LEO A. RODRÍGUEZ ROJAS.
Esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, observa:
CAPITULO I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO
CONSTITUCIONAL
Los accionantes del amparo denuncian como violados los artículos 27, 44 ordinal 1°, 49 ordinal 1° todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de igual manera denuncia violación de los artículos 253, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
Previo a la determinación sobre la admisibilidad de la presente Acción de Amparo Constitucional, es menester, analizar la competencia de la Sala para conocer del asunto y al respecto observa:
En la presente Acción de Amparo Constitucional, se presume como agraviante a un Tribunal de Primera Instancia, siendo este el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y es el caso que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala que “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”:
Por otra parte, en decisión de fecha 20 de enero del 2000, (Caso: Emery Mata Millan vs. Ministro y Vice-Ministro del Interior y Justicia), fue precisada la competencia de las Cortes de Apelaciones, por lo que es forzoso reiterar el contenido de dicho pronunciamiento, según el cual a esta le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional contra Juzgados de Primera Instancia en lo Penal.
Por tanto, ciertamente corresponde el conocimiento de la acción y en consecuencia de la especificación jurisdiccional dictada por el Juzgado A-quo, a esta Sala Séptima de Corte de Apelaciones. ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DE LA ADMISIBILIDAD
DE LA ACCIÓN
Una vez establecida la competencia, pasa este Tribunal actuando en sede Constitucional, a estudiar la admisibilidad o no de la presente Acción de Amparo Constitucional, y al respecto se aprecia, que la presente solicitud no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De igual modo, el accionante ha cumplido también con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, procede esta Sala a ADMITIR la presente Acción de Amparo Constitucional, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en total comprensión con el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2002, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se estableció las pautas a seguir en el nuevo procedimiento de Amparo Constitucional. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ACCIONANTE
Vistas las pruebas ofrecidas por el accionante de la presente Acción de Amparo Constitucional, esta Sala, en atención a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sus sentencias Nros° 7/2000 del 1° de febrero del 2000 y 03/0808 del 28 de abril de 2003 respectivamente, decidirá en la audiencia oral, pública y constitucional, si ha lugar o no a las pruebas promovidas, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas.
D E C I S I Ó N
Por las motivaciones que anteceden , esta SALA SÉPTIMA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE y en consecuencia se ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos ANA KARINA GUZMÁN y RAMSES OJEDA FIGUEREDO, en su condición de Abogados Defensores del ciudadano FRANCISCO MOIZANT, presunto agraviado en la presente Acción de Amparo Constitucional, en contra del JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez LEO A. RODRÍGUEZ ROJAS., a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en total comprensión con el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2002, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt y José Sánchez Villavicencio, en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se estableció las pautas a seguir en el nuevo procedimiento de Amparo Constitucional.
En consecuencia, se ORDENA al Secretario de la Sala, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
1.- Notificar, mediante Boleta de Notificación al Juez Dr. LEO RODRÍGUEZ ROJAS o quien haga sus veces del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las (96) horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Oral, Pública y Constitucional.
2.- Notificar, mediante Boleta de Notificación al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que designe un Fiscal con competencia en Derechos Fundamentales, en la presente acción y este comparezca por ante esta Sala, dentro de las (96) horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Oral, Pública y Constitucional, a la presente boleta de notificación deberá anexarse copia certificada de la presente acción.
4.- Notificar, mediante Boleta de Notificación a los profesionales del derecho ANA KARINA GUZMÁN y RAMSES OJEDA FIGUEREDO, en su condición de Abogados defensores del ciudadano FRANCISCO MOIZANT, en su condición de presunta víctima, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezca dentro de las (96) horas siguientes a la última notificación efectuada, a los de que se efectúe la Audiencia Constitucional.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. MAIKEL JOSÉ MORENO
EL JUEZ (Integrante) EL JUEZ (Ponente)
DR. RICARDO HECKER PUTERMAN DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA SECRETARIA.
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
Exp S7-2969-06.-Btorcat
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