REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de Junio de 2006
196° y 147°

JUEZ PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA Nº S7-2978-06

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

EL JUEZ QUE PLANTEA EL CONFLICTO: Juez Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

JUEZ QUE ABSTENIDO: Juez Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Corresponde a esta Sala, decidir en relación al conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el Tribunal competente es el Juzgado Quincuagésimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien debe conocer de la presente causa seguida en contra del ciudadano ELVIS ISAAC ÁLVAREZ. Esta Sala a los fines de decidir observa:

II
ALEGATOS DEL JUZGADO QUE PLANTEA EL CONFLICTO

Corre inserto a los folios 87 al 89 del presente expediente, auto dictado por el Juzgado 42º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual señala lo siguiente:

“…En fecha 29 de Abril de 2006, el Juzgado abstenido, recibió las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (sic) de este Circuito Judicial Penal, en la cual se efectuó audiencia para oír al imputado decretándose proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario, acordando Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el delito de Hurto con Fractura, previsto en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal.
La Juez para declinar la competencia, en la figura de la prevención, se apoya por cuanto este Juzgado en fecha 27-06-2005, efectuó audiencia para oír al imputado en la fase de investigación de la presente causa acordándose proseguir la vía ordinaria y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y con ello, a consideración, se realizó el primer acto de procedimiento, conforme a los artículos 72 y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, debe resaltar estas Juzgadora que desde la fecha 27-06-05, hasta la presente fecha, la Fiscalía 72º del Ministerio Público interviniente en la causa Nº 42C-5298-05, nomenclatura de este Despacho, no ha presentado acto conclusivo en contra del imputado ELVIS ISAAC ÁLVAREZ, siendo que la presente causa procedente del Juzgado Quincuagésima de Control signada bajo el Nº 6488-06, se encuentra en la etapa preliminar por cuanto la Fiscalía 27º del Ministerio Público presentó acusación en contra del precitado ciudadano. La prevención deriva de la audiencia para oír al imputado de fecha 27-06-05 ante este Juzgado, que es conferida por el tribunal abstenido como presupuesto de competencia obviando la situación procesal de ambos hechos, aun cuando dicha figura prevista en el artículo 72 del texto adjetivo penal ubicado dentro de la sistemática del Código Orgánico Procesal Penal en el Capítulo IV del Título III, criterio que tutela la unidad del proceso, dirigido a dirimir la competencia frente a supuestos delitos conexos, se observa que en modo alguno tendría asidero la regla de la prevención en la presente causa cuya competencia se ha delegado a este Juzgado; habida cuenta, que no existen los presupuestos para que proceda la acumulación de autos, en virtud de no guardar relación entre si por las diferentes etapas los varios hechos enjuiciados de acuerdo al criterio judicial, tal y como se señala en la norma del artículo 66 Ibidem.
En atención a lo dispuesto en los artículos 72, 73 y 66 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la prevención, unidad del proceso y acumulación de autos, en razón de ello este Tribunal Cuadragésimo Segundo de Control del Área Metropolitana de Caracas, se Declara a su vez incompetente para conocer de la presente causa, ello conforme al artículo 79 Ejusdem, por encontrase la investigación relativa a la cusa registrada por ante este Juzgado en fecha 27-06-05, en fase preparatoria o de investigación y la presente recibida el 12-05-06, en etapa preliminar, y Así se Declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente causa, y PLANTEA CONFLICTO DE NO CONOCER, por considerar que el tribunal competente es EL JUZGADO QUINCUAGÉSIMO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, quien debe continuar conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 79, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 72, 73 y 66, Ejusdem…”

III
ALEGATOS DE JUZGADO ABSTENIDO

Riela al folio 40 del presente expediente, auto dictado por el Juzgado Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de data 12 de Mayo de 2006, del cual se puede leer lo siguiente:

“…Revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa signada bajo el Nroº 6488-06, (nomenclatura de este Despacho), seguida al ciudadano Álvarez Elvis Isaac, y por cuanto se evidencia de las actas policiales suscritas por funcionarios adscritos al Instituto autónomo de Policía del Municipio Chacao, que en fecha 27-06-05, fue presentado por la Policía del Municipio de Chacao, que en fecha 27-06-05, fue presentado por ante el Tribunal 42º en funciones de Control de este Circuito Judicial, el referido ciudadano, por un delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente en la causa signada bajo el Nroº 5298-05 (nomenclatura de ese Juzgado); En tal sentido es por lo que este Tribunal acuerda Declinar, el conocimiento de las presente (sic) actuaciones en el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas d (sic) conformidad con lo establecido en el artículo 72 y 77, del Código Orgánico Procesal Penal …”

IV
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO

Precisado lo anterior, este Tribunal Colegiado pasa a conocer del presente conflicto de no conocer en los siguientes términos:

Del estudio minucioso realizado a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, a los fines de resolver el presente conflicto negativo de conocer planteado por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“…La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”.

Del citado artículo, entienden los Jueces Integrantes de este Tribunal Colegiado, que la prevención es la anticipación que en el conocimiento de un proceso, realiza un tribunal en relación con otros competentes también.

Para Couture, es definida la prevención como la situación jurídica en que se halla un órgano judicial, cuando ha tomado conocimiento de un asunto antes que otros órganos, también competentes, y que por ese hecho dejan de serlo.

Ahora bien, el Juzgado que plantea el conflicto, es decir el Tribunal 42º en funciones de Control, establece que no procede la acumulación de causas por cuanto los referidos expedientes no guardan relación entre sí, en virtud que se encuentran en diferentes etapas los varios hechos enjuiciados, tal y como lo consagra en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre este particular, este Tribunal Colegiado considera que al ser presentado al ciudadano ELVIS ISAAC ÁLVAREZ, por ante el Juzgado 42º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27-06-2005, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados como Delitos contra la Propiedad, efectuándosele el Acto de la Audiencia para Oír al Imputado, siendo posteriormente puesto a la orden del Juzgado 50º de Primera Instancia en funciones de Control, en data 29-04-2006, por la comisión del delito de Hurto Calificado.

En este mismo orden de ideas, es menester resaltar que como ya se dijo anteriormente la prevención se materializa tomando como principio sine quanon el primer acto del procedimiento dictado por un órgano jurisdiccional, aunado al hecho que efectivamente de la revisión exhaustiva realizada a las presentes actuaciones se pudo constatar que los diversos procesos seguidos en contra del ciudadano ELVIS ISAAC ÁLVAREZ, encuadra en la normativa establecida en el artículo 70 ordinal 4º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala lo siguientes:

“…Artículo 70. Delitos conexos. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias…” (Negrillas de esta Sala).

De la anterior se observa que al supra mencionado ciudadano se le siguen diferentes causas, donde el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que nadie debe ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho, entendiéndose que el Texto Adjetivo Penal posee una regla prohibitiva la apertura de varios procesos penales a una misma persona.
Ante tales acontecimientos, considera esta Sala, que la razón le asiste al Tribunal que se abstuvo de conocer, ello en virtud, de lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta Alzada DECLARA COMPETENTE al Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (Juez que planteó el conflicto de no conocer), en la causa seguida en contra del ciudadano ELVIS ISAAC ÁLVAREZ.

En tal sentido, los jueces no pueden negarse a resolver en el fondo las controversias de los derechos o intereses legítimos planteadas ante ellos, fundándose en la mera posibilidad de una incompetencia, pues esto, atenta contra la garantía a una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, como lo ha detectado esta Sala, en el caso en estudio, pues cuando el aludido Juez, que plantea el conflicto, lo hizo sin tomar previsiones en el caso de autos. Quedando de esta manera resuelta, el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado 42º de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 79 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declara COMPETENTE para conocer y resolver lo relacionado a la causa seguida en contra del ciudadano ELVIS ISAAC ÁLVAREZ el presente asunto al Juzgado Cuadragésimo Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ello, en total comprensión, con lo pautado en los artículos 72 y 79 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando así resuelto, el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE



DR. MAIKEL JOSÉ MORENO


EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA DR. RICARDO HECKER PUTERMAN


LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABG. BLANCA FERNÁNDEZ








CAUSA Nº S7-2978-06
MJM/JOG/RHP/BF/Mariana.