REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Caracas, 06 de junio de 2.006
196º y 147º
CAUSA N ° 2959-06
JUEZ PONENTE: DR. MAIKEL JOSE MORENO
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de mayo de 2.006, por parte de los Ciudadanos Profesionales del Derecho Abogados JOSE DÍAZ y HORACIO MORALES LEON, recurso ejercido en contra de la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2.006 por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el acto de la audiencia Preliminar. En tal sentido este Tribunal Colegiado procede a hacer las siguientes consideraciones al respecto:
DE LA ADMISIBILIDAD
Observa esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que el recurso de Apelación fue ejercido con cualidad para ello, por parte de los ciudadanos profesional del Derecho Abogados JOSE DIAZ y HORACIO MORALES LEON, en su carácter de Defensores de los Ciudadanos TORRES BRICEÑO RICHARD JOSÉ Y JERRY JHONATAN MARTÍNEZ, (respectivamente), siendo consignado ante el Juzgado A-quo en tiempo hábil para su interposición.
Asimismo se observa, que la decisión impugnada, no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnable o irrecurrible, fundamentando los recurrentes sus recursos en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declara ADMISIBLE el recurso de Apelación intentado y pasa a conocer al fondo del asunto planteado a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto en fecha 15 de mayo de 2.006, por los Ciudadanos Profesionales del Derecho Abogados JOSE DIAZ y HORACIO MORALES LEON, en su carácter de Defensores de los Ciudadanos TORRES BRICEÑO RICHARD JOSÉ Y JERRY JHONATAN MARTÍNEZ, (respectivamente), recurso ejercido en contra de la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2.006 por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
DR. MAIKEL JOSE MORENO
LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DRA. NEREYDA GONZÁLEZ C. DR. JESÚS ORANGEL GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
Causa: N° 2959-06
MJM/NGC/JOG/ABAC*Yelitza