REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 9

Caracas, 26 de junio de 2006
196° y 145°

PONENCIA: CESAR SÁNCHEZ PIMENTEL
EXP. 1884-06

Visto que en fecha 20 de junio de 2006, se realizó audiencia oral a la que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del recurso de revisión interpuesto, por la reforma del Código Penal, publicada en gaceta oficial en fecha 13-04-05, bajo el número 5.768, a favor del penado JOSE GREGORIO FLORES URRIETA, en contra de la sentencia dictada en su contra el 05-12-05, por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien lo condenó a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º, en relación con el artículo 407 ambos del Código Penal; acto en el que la Defensora Pública 75º Penal en Materia de Ejecución, MARIANELA OLIVIERY, manifestó “… no estar de acuerdo con el recurso de revisión interpuesto por la Defensora Pública 58º Penal, Candida Infante…” agregando “… que desiste del mismo…” . El penado de autos manifestó “… estar conforme con el desistimiento…”.

Por su parte, la Fiscal 82º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. MARIA MERCEDES BERTHÉ, solicitó “… se declarara Sin Lugar el recurso de revisión interpuesto, por cuanto la pena aplicada en la decisión dictada por el Tribunal de Juicio está ajustada a derecho de acuerdo a la norma penal vigente…”.

Esta Sala observa que el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es del tenor siguiente tenor:

“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes (…) El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”

Visto que en el presente caso se han observado los requisitos de ley para que proceda el desistimiento del recurso presentado, en consecuencia, esta Sala considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar DESISTIDO el recurso de revisión interpuesto por la Defensora Pública 58º Penal, abogada CANDIDA INFANTE. Y así se decide.-

DECISIÓN

Esta Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara DESISTIDO el recurso de revisión interpuesto, por la reforma del Código Penal, publicada en gaceta oficial en fecha 13-04-05, bajo el número 5.768, a favor del penado JOSE GREGORIO FLORES URRIETA, en contra de la sentencia dictada en su contra el 05-12-05, por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien lo condenó a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º, en relación con el artículo 407 ambos del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítanse las presentes actuaciones a al Juzgado Duodécimo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada por esta Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil seis (2006).
EL JUEZ PRESIDENTE PONENTE

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
LA JUEZ EL JUEZ

BELKYS ALIDA GARCIA NELSON CHACON QUINTANA
LA SECRETARIA,

ADRIANA C. LÓPEZ O.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ADRIANA C. LÓPEZ O.
CAUSA: 1884-06
CSP/BAG/NCQ/AL/Ecp.-