REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 9
Caracas, 26 de junio de 2006
196º y 147º
Exp. N° 1922-06
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Corresponde a esta Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de marzo de 2006, por el Abogado LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano SILVERA FERNANDEZ EDGAR ANTONIO, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de marzo de 2006, donde al finalizar la Audiencia Preliminar, no admitió las pruebas que fueron ofrecidas y promovidas a favor de su defendido, fundamentando su recurso en el contenido del ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, esta Sala procede hacer las siguientes consideraciones:
Presentado el recurso, la Juez de Control emplazó a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez efectivo dicho emplazamiento, solo dieron contestación los Abogados MANUEL COROMOTO BRITO SÁNCHEZ y JOSÉ NÉSTOR MOLINA, en su condición de apoderados especiales de la víctima MARÍA CECILIA CAPRA de DE DONATO, siendo enviadas las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole el conocimiento a esta Sala.
Recibida las actuaciones, se dio cuenta en Sala y en fecha 31-03-06, se designó ponente a la Juez Dra. BELKYS ALIDA GARCÍA.
Por cuanto consideró necesario recabar esta Sala el expediente original, en fecha 05-04-06, se acordó oficiar para tal fin; recibiéndose el mismo en fecha 04 de mayo de 2006.
En fecha 10 de mayo de 2006, esta Sala procedió a declarar ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Seguidamente esta Alzada, pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada.
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
El Abogado LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ, actuando en su carácter de Defensor del hoy acusado SILVERA FERNANDEZ EDGAR ANTONIO, argumentó en su escrito lo siguiente:
“(…)
En criterio de esta defensa considera que en el presente caso se ha violado disposiciones de carácter legal y en especial la contenida en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano…
(…)
Dichas testimoniales fueron ofrecidas y promovidas en fecha: 24-01-2006, antes de la fijación de la Audiencia Preliminar, es decir, fueron debidamente ofrecidas conforme a lo establecido en el artículo 328, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, como se puede apreciar se explico suficientemente su necesidad y pertinencia.
No obstante la ciudadana Juez, desestimó las testimoniales de los ciudadanos: CARLOS MAICABARE, JUAN ANTONIO ORTIZ FARRERA, AURA ROSA FERNANDEZ, ROSALIA RODRIGUEZ, MAURERA BEREIDA, ALEXANDER ROMERO, JUAN GREGORIO FIGUERA CABRERA y JOSE GREGORIO ZAMORA, por cuanto las mismas en su criterio fueron promovidas extemporáneamente. De igual manera, no admitió para ser incorporada al Juicio por su lectura, la Transcripción de Novedades… de fecha 9 de Mayo de 2003, porque en su criterio la misma se trata de un acto administrativo y no una prueba…
Insisto que las referidas pruebas fueron promovidas oportunamente, en todo caso considero que ha habido vulneración al principio de igualdad entre las partes, establecido en el artículo: 12, del Código Orgánico Procesal Penal, dicha afirmación la sustento en lo siguiente:
Dr. MANUEL COROMOTO BRITO SANCHEZ, Representante Legal de la victima… en la respectiva Audiencia Preliminar ratifico verbalmente los fundamentos de la Acusación Privada y entre otros medios de pruebas…
(…)
El Tribunal Ad Quo admite para que sea incorporado al Juicio por su lectura, Transcripciones de Novedades… pero cuando quien aquí expone promueve Transcripciones de Novedades llevadas por el mismo organismo policial, son desestimada porque se trata de un acto administrativo.
Pero si admite para ser incorporado… por su lectura un recorte de un artículo de la prensa… porque presuntamente en esa carta se manifiesta que el remitente tiene conocimiento con respecto a los autores del hecho investigado…
(…)
…solicito… que sea dejada sin efecto la decisión del Tribunal… (23°)… de Control… y las mismas sean admitidas como pruebas para ser debatidas en el respectivo Juicio Oral y Público…”.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Al momento de finalizar la Audiencia oral y pública, celebrada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en los siguientes términos:
“… admite parcialmente la acusación fiscal formulada contra NESTOR ENRIQUE DIAZ RODRIGUEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente en atención al principio de la Ley que más favorezca al Reo… igualmente por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo… 278 del Código Penal (en la actualidad artículo 277, con la misma pena)… En cuanto a Figuera Fernández, se admite por el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO… En lo que respecta a JOSE ANGEL REVILLA PERDOMO, desestima el Juzgado la calificación jurídica… en cuanto al delito de ENCUBRIMIENTO… pudiera estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR… Admite parcialmente la acusación privada en contra de los ciudadanos NESTOR ENRIQUE DIAZ RODRIGUEZ, ANTONIO SILVERA FERNANDEZ y JOSE ANGEL REVILLA PERDOMO, por los delitos señalados… Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público y las presentadas por la acusación privada. En cuanto a los medios de pruebas testimoniales promovidos por la Defensa del ciudadano EDGAR ANTONIO SILVERA FERNANDEZ, en lo que se refiere a las testimoniales de TORIBIO RAFAEL PEREZ OSORIO, LUIS GUILLERMO PEREZ GUERRA, MARIA ISABEL URBANO y JOSE RAFAEL ORTIZ MEDINA, el Juzgado las admite, sin embargo, desestima las testimoniales de los ciudadanos CARLOS MAICABARE, JUAN ANTONIO ORTIZ FARRERA, AURA ROSA FERNANDEZ, ROSALIA RODRIGUEZ, MAURERA NEREIDA, ALEXANDER ROMERO, JUAN GREGORIO FIGUERA CABRERA y JOSÉ GREGORIO ZAMORA, por cuanto las mismas fueron promovidas extemporáneamente. De igual manera, no se admite la Transcripción de novedad de fecha 9 de mayo de año 2003, por cuanto se trata de un acto administrativo y no una prueba para ser presentado en juicio oral y público…”.
En fecha 07 de marzo de 2006, el a quo publicó el auto de apertura a juicio oral y público.
DE LA CONTESTACIÓN
Los Abogados MANUEL COROMOTO BRITO SÁNCHEZ y JOSÉ NÉSTOR MOLINA, actuando como apoderados especiales de la víctima MARÍA CECILIA CAPRA de DE DONATO, dieron contestación al recurso de apelación, argumentando:
“(…)
1. En la presente causa, producto de la acción de amparo constitucional que ejerciéramos en Febrero de 2005, en contra de la sentencia dictada por la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones… en fecha 18-01-05, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ANULÓ la sentencia recurrida (mas no todo lo actuado anteriormente), por haber violado el derecho constitucional de la víctima… En este orden de ideas, ordenó la inmediata celebración de la Audiencia Preliminar, y que para ello se notificase en forma expresa a la víctima…
2. Ahora bien, pretendiendo mal aprovechar la sentencia emanada de la Sala Constitucional, el defensor del hoy acusado EDGAR ANTONIO SILVERA FERNÁNDEZ, PRESENTÓ UN Escrito antes de la celebración de la mencionada audiencia, ofreciendo en el mismo el testimonio de NUEVE NUEVOS TESTIGOS, quienes nunca antes fueron presentados durante la fase preparatoria, ni tampoco previa a la primera convocatoria de la audiencia preliminar, o sea, el 10 de Agosto de 2003
3… el Tribunal de Control respectivo FIJÓ, POR PRIMERA VEZ, LA AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 10 de AGOSTO DE 2003. Es decir, conforme a lo dispuesto en el artículo 328 del COPP, las partes tuvieron un plazo de hasta cinco días antes de la celebración de la audiencia preliminar para ofrecer las pruebas que a bien tuviesen en promover y producir, a los efectos de la fase de juicio. (…)”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las actas que integran el presente expediente, esta Sala procede a decidir la apelación interpuesta, en los siguientes términos:
El Abogado LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ, en su condición de Defensor del acusado SILVERA FERNANDEZ EDGAR ANTONIO, interpuso escrito de apelación en contra de la decisión dictada por el Juez Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, al finalizar la audiencia Preliminar en fecha 06-03-06, en cuanto a la no admisión de las pruebas que considera él, fueron debidamente ofrecidas y promovidas a favor de su defendido, causándole de esta manera un gravamen irreparable, solicitando que sea dejada sin efecto la decisión recurrida y las mismas sean admitidas como pruebas para ser debatidas en el respectivo Juicio Oral y Público.
En consecuencia, con base en lo anterior, esta Sala observa que en fecha 10 de febrero de 2006, el Juzgado Vigésimo Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, donde entre otros puntos, y en cuanto al escrito presentado por la Defensa, emitió el juez el siguiente pronunciamiento:
“En cuanto a los medios de pruebas testimoniales promovidos por la Defensa del ciudadano EDGAR ANTONIO SILVERA FERNANDEZ, en lo que se refiere a las testimoniales de TORIBIO RAFAEL PEREZ OSORIO, LUIS GUILLERMO PEREZ GUERRA, MARIA ISABEL URBANO y JOSE RAFAEL ORTIZ MEDINA, el Juzgado las admite, sin embargo, desestima las testimoniales de los ciudadanos CARLOS MAICABARE, JUAN ANTONIO ORTIZ FARRERA, AURA ROSA FERNANDEZ, ROSALIA RODRIGUEZ, MAURERA NEREIDA, ALEXANDER ROMERO, JUAN GREGORIO FIGUERA CABRERA y JOSÉ GREGORIO ZAMORA, por cuanto las mismas fueron promovidas extemporáneamente”.
En este sentido, señala el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 328. Facultades y cargas de las partes. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;
2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar;
3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos;
4. Proponer acuerdos reparatorios;
5. Solicitar la suspensión condicional del proceso;
6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes;
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad;
8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal”.
De la norma antes transcrita, el imputado y obviamente su defensor deben de promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad, en escrito que se debe presentar hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la audiencia preliminar.
Es decir, que la oportunidad será a partir del día de la fijación de la Audiencia Preliminar, que se fijará para entre diez y veinte días, y hasta cinco días antes de su vencimiento, o sea antes de los cinco últimos días del lapso fijado, entendiéndose con ello, que debe ser el lapso de fijación inicial.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 10 de diciembre de 2003, fue fijada por el Juzgado de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, la Audiencia Preliminar, donde conforme a lo dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, los apoderados especiales de la víctima, presentaron su acusación particular y la Defensa ofreció las testimoniales de los ciudadanos TORIBIO PÉREZ, LUÍS GUILLERMO PÉREZ GUEVARA, CARLOS MAICABARE y JUAN ANTONIO ORTIZ FARRERA.
Radicada la presente causa en Caracas, y producto de la acción de amparo constitucional que ejercieran los apoderados especiales de la víctima, por haber sido violado el derecho constitucional de la tutela judicial efectiva, en fecha 18 de enero de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anuló la decisión impugnada, ósea la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11 de octubre de 2004, y todas las actuaciones posteriores a la misma, por el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, -quien se basó en la acusación fiscal, la acusación particular y el ofrecimiento de pruebas, presentados respectivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Juzgado de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en el año 2003- y repuso la causa al estado de fijar y notificar a la accionante la fecha en la que se llevará a cabo la audiencia oral.
Ahora bien, fijada como fue la Audiencia Preliminar, en cumplimiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la Defensa presentó nuevo escrito de ofrecimientos de pruebas, donde agrega a nueve testigos y pruebas documentales, que nunca antes fueron presentados durante la primera convocatoria de la audiencia preliminar, razón por la cual fueron declaradas extemporáneas por el a quo, a quien le asiste la razón, ya que aceptar lo contrario, que el imputado pueda promover pruebas en cualquiera de los nuevos lapsos, se le estaría otorgando a esta parte múltiples oportunidades para hacer su promoción de pruebas, quebrantándose el principio de preclusividad, violatorio del derecho de defensa y el principio de igualdad previsto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando los escritos acusatorios de la Fiscalía como el de la víctima, se mantienen con las mismas premisas y las mismas pruebas desde el inicio.
Por lo antes expuesto, considera esta Alzada que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ, en su condición de Defensor del acusado SILVERA FERNANDEZ EDGAR ANTONIO, en contra de la no admisión de las pruebas que fueron ofrecidas y promovidas a favor de su defendido, dictada en la Audiencia Preliminar de fecha 06-03-06, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
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