REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas, 28 de Junio de 2006
196° y 147°

Visto el recurso de revisión de sentencia interpuesto por la ciudadana SÁNCHEZ SÁNCHEZ LEIDA JANETH, titular de la cédula de identidad N° 10.157.066, en su carácter de penada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, ordinal 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 471, numeral 1° ejusdem, en contra de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Vigésimo Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Noviembre de 1998, en virtud de la cual condenó a la prenombrada ciudadana, a cumplir la pena de veinte (20) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 2° del Código Penal, vigente para el momento de los hechos; esta Sala observa:

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del mencionado recurso, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Así con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de revisión presentado, esta Alzada observa que la misma posee legitimidad activa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que es la penada en la presente causa, tal como consta en las actas del expediente. Igualmente, fue interpuesto tempestivamente, ello de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 470 del Ejusdem; y, finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto contra la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Vigésimo Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Noviembre de 1998, en virtud de la cual condenó a la ciudadana SÁNCHEZ SÁNCHEZ LEIDA JANETH, a cumplir la pena de veinte (20) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 2° del Código Penal, vigente para el momento de los hechos.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida revisión de sentencia, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 en concordancia con el encabezamiento del artículo 455, ambos del texto adjetivo penal; y, en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el mencionado artículo 455 en su primer aparte Ejusdem, el quinto día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha a las once de la mañana (11:00 a.m.). Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y de conformidad con el encabezamiento del artículo 474 en concordancia con el encabezamiento del artículo 455, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de revisión interpuesto por la ciudadana SÁNCHEZ SÁNCHEZ LEIDA JANETH, titular de la cédula de identidad N° 10.157.066, en su carácter de penada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, ordinal 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 471, numeral 1° ejusdem, en contra de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Vigésimo Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Noviembre de 1998, en virtud de la cual condenó a la prenombrada ciudadana, a cumplir la pena de veinte (20) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 2° del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, y en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el quinto día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha a las once de la mañana (11:00 a.m.).

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

LA JUEZ LA JUEZ


ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI DRA. WENDI SÁEZ RAMÍREZ
(Ponente)

LA SECRETARIA


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
















Exp. No. 10As 1874-06
RHT/ALBB/WSR/CMS/eo.