REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 10


Caracas, 07 de Junio de 2006.
196º y 147º


Visto el escrito de recusación interpuesto por el profesional del derecho GERMAN A. MACERO M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.561, en su carácter de apoderado del ciudadano José De Abreu, querellante en la causa signada bajo el N° 9C-6342-06 (nomenclatura del Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control), en contra del Dr. RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, en su condición de Juez del Tribunal a quo, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numerales 4° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal; al respecto esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones según lo disponen los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la recusación interpuesta.

Con respecto a los medios de prueba ofrecidos por el Dr. German A. Macero M., como son: “Acta de fecha 30/03/06, Acta de inhibición de fecha 31/03/06 y Cuerpo del expediente 6342”, esta Sala los declara IMPROCEDENTE, toda vez que los mismos a pesar de que fueron mencionados por el prenombrado abogado, no los acompañó en su escrito de recusación.


LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO


LA JUEZ, LA JUEZ,


ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI. DRA. WENDI SÁEZ RAMÍREZ
(PONENTE)


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Secretaria




Expediente Nro. 10Aa 1864-06
RHT/ALBB/WSR/CMS/eo.-