REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 07 de Junio de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 10As 1841-06
JUEZ PONENTE: DRA. WENDI SÁEZ RAMIREZ
Visto el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.985.080, en su condición de penado en la presente causa, de la sentencia dictada en fecha 05 de Junio de 2003, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ al mencionado penado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para la fecha en que ocurrieron los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y que se encuentra definitivamente firme, esta Sala observa:
En relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de revisión presentado, esta Alzada observa que la misma posee legitimidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que es el penado en la presente causa, tal como consta en las actas del expediente. Igualmente, fue interpuesto tempestivamente, ello de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 470 eiusdem; y, se encuentra definitivamente firme.
En virtud de lo cual se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de revisión de sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 en relación con el encabezamiento del artículo 455 del texto adjetivo penal y, en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el mencionado artículo en su primer aparte, el sexto (6°) día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 en relación con el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE, el recurso de revisión de sentencia interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.985.080, en su condición de penado en la presente causa, de la sentencia dictada en fecha 05 de Junio de 2003, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ al mencionado penado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para la fecha en que ocurrieron los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el sexto (6°) día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
En virtud que se desprende de los autos que el ciudadano CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ LEÓN, tiene su domicilio en el Estado Táchira, se acuerda oficiar a la Coordinación Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin que hagan entrega a través de la Delegación del Estado Táchira de la Boleta de Notificación al mencionado penado, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, ofíciese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES,
ALEGRÍA L. BELILTY BENGUIGUI WENDI SAEZ RAMÍREZ
Ponente
La Secretaria
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Expediente Nº 10As 1841-06.-
RHT/ALBB/WSR/cms/leh.-