REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA Nº 10

Caracas, 08 de Junio de 2006
196º y 147º


CAUSA Nº 10Aa 1859-06
JUEZ PONENTE: DRA. WENDI SÁEZ RAMÍREZ

Corresponde a esta Sala conocer la Inhibición planteada por el ciudadano LEO AUGUSTO RODRÍGUEZ ROJAS, en su carácter de Juez Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, en contra del ciudadano MONTERO COLMENARES RONALDO JOSE, titular de la cédula de identidad número V-5.369.650, de conformidad con el contenido de los artículos 318 en su ordinal 3° en relación con el 48 en su ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal,; signada con el número 36C-5642/06, de la nomenclatura utilizada por ese Juzgado.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la ciudadana Juez Dra. WENDI SÁEZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe la presente incidencia y a tal efecto se observa:

PRIMERO

El ciudadano Dr. LEO AUGUSTO RODRÍGUEZ ROJAS, en su condición de Juez Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su inhibición en los términos siguientes:

“Quien suscribe; Dr. Leo Augusto Rodríguez Rojas, Juez Trigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente y en cumplimiento al contenido del encabezamiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, expreso mi condición de estar incurso en el ordinal 4° del artículo 86 eiusdem; a los efectos de Inhibirme en mi carácter de Juez, de entrar a conocer la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el contenido de los artículos 318 en su ordinal 3°, en relación con el articulo 48 en su ordinal 8°; signada con el número 36C-5642/06; según la nomenclatura llevada por este Tribunal; causa la cual es procedente de la Fiscalía 19° de Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en donde aparece como imputado el ciudadano MONTERO COLMENARES RONALDO JOSE, titular de la cédula de identidad número V-5.369650; la cual fue distribuida por la unidad (sic) De (sic) Recepción y Distribución de Documentos Penales de este mismo Circuito Judicial Penal con el número de asunto AP01-P-2006-035569, y remitido a este despacho judicial en fecha 24-04-2006, constante de Una (01) pieza con Veinticinco (25) folios útiles. En este sentido señalo específicamente que el fundamento de la presente inhibición, es el ordinal 4° del artículo 86, del Cuerpo Adjetivo Penal; el cual expresa Textualmente: ‘…’ Es por ello, que este Juzgador se encuentra en la obligación de expresar en honor al respeto de la Majestad del cargo que desempeño como Juez Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, que fui denunciado ante la Inspectoría de Tribunales por la Abogado: YONEIBA COROMOTO PARRA BARILLAS, en su carácter de Fiscal 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; quien, por presuntas irregularidades de carácter jurisdiccional, por haber quien aquí suscribe acordado la desestimación de la Acusación presentada por ella, al no haber acompañado los Medios de Prueba a su Acusación; debían ser puestas en conocimiento del ente disciplinario de Jueces, instruyéndose al efecto el respectivo expediente, el cual se le asignó el número 040371; siendo notificado por la Inspectoría General de Tribunales, mediante oficio signado con el número I.G.T. N° 2960.04, de fecha 15-07-2004, del contenido del referido Oficio (sic), en donde se me notificó en la oportunidad antes señalada de la apertura de la investigación disciplinaria, se desprende que la Representante del Ministerio Público, remitió al Órgano Judicial Disciplinario, la denuncia correspondiente mediante Oficio (sic) signado con el numero (sic) F19-0684-2004, nomenclatura del Ministerio Público, de fecha 10-06-2004, por lo que al efecto consigno en este acto copia debidamente certificada del Oficio (sic) signado con el Nº I.G.T. Nº 2960.04, de fecha 15-07-2004, emanado de la Inspectoría General de Tribunales. Ahora bien, en fecha 20 de Septiembre de 2004, tal y como consta en la copia simple de la decisión del ente disciplinario jurisdiccional, que acompaño a la presente Acta de Inhibición denuncia esta, que fue interpuesta en mi contra por la Fiscal 19 del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; en razón de la enemistad creada como consecuencia de la denuncia disciplinaria antes señalada; cuestión ésta, que me impide conocer de la presente Situación (sic) Jurídica (sic) por mandato expreso de la norma antes citada norma Procesal Penal; en tal sentido, ME INHIBO EN LA PRESENTE CAUSA, en virtud de estar incurso en el contenido del ordinal 4º del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, y a tenor del articulo 95 ejusdem, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se Acuerda: PRIMERO: Remitir la presente Acta de Inhibición, a la Unidad de Registro y Distribución de documentos Penales, a los fines de que sea distribuida al conocimiento de una de las Salas que conforman la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y compulsar el Escrito de Acusación Fiscal a los mismo efectos. SEGUNDO: Remitir el expediente que conforma la presente causa; a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos Penales, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Primera Instancia con igual competencia funcional de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de evitar la paralización del Proceso (sic) y se cumpla con los extremos del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido el mismo a la Tutela Judicial Efectiva¬.”

SEGUNDO
Analizado lo anterior, esta Sala advierte que una de las garantías consagradas a favor del imputado en el Código Orgánico Procesal Penal, la constituye el debido proceso, garantía ésta que comporta diferentes principios, uno de ellos relativo a la necesidad que el juzgamiento se realice ante un Juez imparcial conforme a lo previsto en el artículo 1º eiusdem.

La imparcialidad del Juez puede verse afectada por diversas razones, pudiendo ser una de ellas, la existencia de una circunstancia que comprometa su criterio judicial. El Código Orgánico Procesal Penal impone regulaciones tendentes al mantenimiento en todas las fases del proceso de la imparcialidad del Juez.

En el caso de autos, el Juez inhibido ha señalado en el acta de inhibición planteada que en fecha 24-04-2006, recibió ante el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control, la solicitud de Sobreseimiento procedente de la Fiscalía Décima Novena (19°) de Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en donde aparece como imputado el ciudadano MONTERO COLMENARES RONALDO JOSE, titular de la cédula de identidad número V-5.369.650, y de la misma manera señala que fue denunciado ante la Inspectoría de Tribunales por la Abogado YONEIBA COROMOTO PARRA BARILLAS, Fiscal Décima Novena (19°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por presuntas irregularidades de carácter jurisdiccional, siendo notificado por la Inspectoría General de Tribunales, mediante oficio signado con el número I.G.T. N° 2960.04, de fecha 15-07-2004, del contenido del oficio, y donde se le notificó de la apertura de la investigación disciplinaria. Además alega, que en razón de la enemistad creada como consecuencia de la denuncia disciplinaria le impide conocer de la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, signada con el número 36C-5642/06.

Por otra parte, el Juez Inhibido para demostrar esta causal de inhibición señala que anexa a las presentes actuaciones, copia certificada del oficio signado con el Nº I.G.T. N° 2960.04, de fecha 15 de julio de 2004, emanado de la Inspectoría General de Tribunales, así como también copia simple de la decisión de la Inspectoría General de Tribunales de fecha 20 de Septiembre de 2004, sin embargo observa esta Sala que sólo cursa en el cuaderno de incidencia copia certificada de la decisión de la Inspectoría General de Tribunales de fecha 20 de Septiembre de 2004, las cuales corren insertas de los folios 02 al 09 del mencionado cuaderno y que guarda relación con los motivos en los que fundamenta su inhibición.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 1998 de fecha 18 de octubre de 2001, ha establecido:
“…el juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, que no debe existir ninguna vinculación subjetiva, bien entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto”.

Por su parte el artículo 86 del texto adjetivo penal expresa:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las razones siguientes:
…(omissis)…

4. Por tener con cualesquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…” (Sic).

Así pues, constata esta Sala que el inhibido Juez Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Dr. LEO AUGUSTO RODRÍGUEZ ROJAS, aún y cuando manifiesta tener enemistad manifiesta contra la ciudadana YONEIBA COROMOTO PARRA, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no acredita suficientemente su alegato no quedando demostrada la causal aludida, por lo que procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la inhibición propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por lo antes expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la Inhibición planteada por el ciudadano LEO AUGUSTO RODRÍGUEZ ROJAS, en su carácter de Juez Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 86, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, en contra del ciudadano MONTERO COLMENARES RONALDO JOSE, titular de la cédula de identidad número V-5.369.650, de conformidad con el contenido de los artículos 318 en su ordinal 3° en relación con el 48 en su ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, signada con el número 36C-5642/06, de la nomenclatura utilizada por ese Juzgado.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RITA HERNÁNDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES,



ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI WENDI SAEZ RAMÍREZ
Ponente

La Secretaria,


CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,


CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Expediente Nº 10Aa 1859-06.-
RHT/ALBB/WSR/cms/leh.-