REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Junio de 2006
196º y 147º

Visto el pedimento formulado por el Dr. SIMÓN ENRIQUE QUEVEDO GONZÁLEZ, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LABRADOR ESTRADA LUIS ALFONSO titular de la cedula de identidad Nº v-13.763.135, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inició en fecha 12 de Mayo de 1995, en virtud del Acta Policial por funcionarios de la Policía Metropolitana del Distrito Federal y Municipios Sucre, Baruta, Plaza y Zamora del Estado Miranda, en donde entre otras cosas indicó: “Estando de servicio en funciones de patrullaje motorizado en la moto policial, siendo las 10:45 horas de la noche del día 11-05-95, cuando recorríamos las inmediaciones de la primera vuelta del caracol, barrio Niño Jesús, Catia, Parroquia Sucre, jurisdicción del Distrito Federal, avistamos a un sujeto que al notar nuestra presencia se puso nervioso e intento retirarse del lugar por lo que decidimos aparcar la referida moto cerca de el y al bajarnos de la misma le dimos la voz de alto para chequeo de su documentación personal y efectuarle requisa de rutina, al requisarlo le incaute del bolsillo derecho del suéter que viste para el momento de color negro, morado y amarillo, marca Starter y unas letras en la parte delantera entre las que se lee Lakers Basketball, la cantidad de treinta y tres pedazos de pitillos plásticos transparentes sellados en sus extremos con el mismo material contentivos parcialmente de un polvo de color beige, vistas estas evidencias procedimos a practicarle la aprehensión definitiva quedando identificado como Labrador Estrada Luis Alfonso de 21 años de edad. Es todo.” (Folio 01).

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotropicas, el cual prevé una pena de PRISIÓN DE CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 12 de Mayo de 1995, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de CINCO (05) AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de mas de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano LABRADOR ESTRADA LUIS ALFONSO titular de la cedula de identidad Nº v-13.763.135, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se remitirán las presentes actuaciones a la División de Archivo Judicial a los fines de su guarda y cuido en su oportunidad legal consiguiente.
Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
EL JUEZ. (A)

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EL SECRETARIO (A)

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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO (A)

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Exp. N° 4159-06
EXP CICPC N° E-303.182
ABG. DINNY RAMOS.