REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Junio de 2006
196º y 147º


Visto el pedimento formulado por El Dr. JOHNNY LUIS CARRUYO MANZANO, Fiscal el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ALVARADO JOSE FRANCISCO (Indocumentado) (Imputado) de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 14 de Octubre de 1998, en virtud de Acta Policial suscrita por el Distinguido ROJA SILVA FELIX C.I. N° V- 8.633.813, adcristo al destacamento N° 1, en donde otras cosa indicó: “Encontrándome de operativo por el Sector de san Agustín, avistamos a un ciudadano quién al notar nuestra presencia actuó de forma sospechosa, procediendo a detenerlo y al efectuarle el cacheo, se le incauto dentro de las pretinas del pantalón un envoltorio de bolsa de papel de color marrón, la contenía resto de vegetales y semillas de color verde presuntamente droga de la denominada (Marihuana) y que no pudo ser identificado ya que para el momento de la detención no portaba ningún tipo de documento que lo identificara plenamente el mismo manifestó llamarse ALVARADO JOSE FRANCISCO, es todo” (Folio 01).

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, Conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en cinco (05) años de prisión, como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 14 de Octubre de 1998, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de siete (7) años, ocho (8) meses y dos (2) días, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de cinco (05) años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de ALVARADO JOSE FRANCISCO (Indocumentado) (Imputado) de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se remitirán las presentes actuaciones a La División de Archivo Judicial a los fines de su guarda y cuido en su oportunidad legal consiguiente.
Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
EL JUEZ (a) EL SECRETARIO (a)
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En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.
EL SECRETARIO (a) ________________
Exp. N° 4193-05
Exp CICPC N° 15044
Mariana R.