REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL
AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO
Causa N° 1C-5932-06
JUEZ Dra. CARMEN MIREYA TELLECHEA
FISCAL DR. OCHOA GUERRERO JUAN CARLOS
Fiscal 35° del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas
IMPUTADO LUIGI JOSE SOLORZANO
DEFENSOR: Dra. VERONICA SOTO DE OVALLES
Defensor Público Penal 40°
SECRETARIA: ABG. LEONILDA ROJAS
En el día de hoy, lunes diecinueve (19) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo la 3: 30 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por el Tribunal para llevar a efecto AUDIENCIA ORAL; se constituyó con la Juez Primero en función de Control, ciudadana DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA y la secretaria, ciudadana LEONILDA ROJAS., adscrita al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De seguidas la ciudadana juez solicitó a la ciudadana secretaria verificara la presencia de las partes, dejando constancia de la presencia del DR. OCHOA GUERRERO JUAN CARLOS, Fiscal 35 del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas y del imputado, ciudadano LUIGI JOSE SOLORZANO, quien manifiesta no tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo que se realizó llamada telefónica a la Coordinación de Defensores Públicos, siendo asignada para asistir al imputado en el acto, la Defensora Pública Penal N° 40, Dra. VERONICA SOTO DE OVALLES, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En este estado la ciudadana juez informa a las partes el objeto de la presente audiencia, declara abierta la misma y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien en forma oral entre otras cosas manifiesta: “Presento en esta audiencia al ciudadano: LUIGI JOSE SOLORZANO, quien fue aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en el Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, la cual corre inserta al folio tres (3) del presente expediente, se deja constancia que la expuso en este acto; solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, precalifico los hechos por el delito de POSESION ILICITA CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. Se le conceda si el tribunal tiene a bien una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez impuso al imputado: LUIGI JOSE SOLORZANO, de los derechos que los asisten en la presente audiencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, fue igualmente impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, el procedimiento por admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37, 40, 376 y 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procede a identificar al referido imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a interrogarlo acerca de sus datos personales, manifestando llamarse LUIGI JOSE SOLORZANO, nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, estado civil soltero, fecha de nacimiento 21-02-87, de 19 años de edad, hijo de MARTHA HERRERA DE SOLORZANO (V) y de PABLO JESUS SOLORZANO (V), profesión Fiscal en una línea de mototaxi en los Dos Caminos cerca de la estación del metro, residenciado: Petare, Barrio José Félix Rivas, zona 2, casa N° 87, cerca del Colegio Rafael Napoleón Baute, quien con relación a los hechos expone sin juramento: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”. Seguidamente se le cede el derecho de la palabra a la ciudadana defensora pública penal 40º para que expusiese sus argumentos, quien expuso: “ Se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto a que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario toda vez que faltan diligencias que practicar, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, no concurren los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y sorprende a la defensa que a pesar de la hora no hubo testigos presenciales de los hechos y al no existir fundados elementos de convicción , solicito la libertad sin restricciones . ES TODO”. Cumplidas en consecuencia las previsiones de ley y oída tanto la exposición de la representación del Ministerio Público como de la defensa del imputado; lo señalado por este y previo análisis del hecho narrado y de las disposiciones que rigen la materia de naturaleza sustantiva y adjetiva, la Juez Primero en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, a la luz de lo previsto en los artículos 3, 137 y 253 de la Constitución de la República, 64 en su primer aparte, 104 y 106 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: acoge lo solicitado por el Fiscal a la cual se adhiere la defensa, que la presente causa se sigua por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA remitir las actuaciones a la Fiscalía actuante en su debida oportunidad. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el delito de POSESION ILICITA CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia. TERCERO: Se acuerda la libertad plena y sin restricciones del ciudadano SOLORZANO LUIGI JOSE, por cuanto observa quien aquí decide, que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas procesales se desprende que no hay testigos presenciales a pesar de que la zona es concurrida, que avalen lo dicho por los funcionarios actuantes. Líbrese Oficio al Organismo aprehensor notificando de lo aquí acordado. CUARTO: Las partes quedan debidamente notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez declaró terminada la audiencia siendo las (3: 40 p.m.). ES TODO. TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Continua…
FISCAL
DR.OCHOA GUERRERO JUAN CARLOS
Fiscal 35° del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas
IMPUTADO
LUIGI JOSE SOLORZANO
DEFENSOR:
Dra. VERONICA SOTO DE OVALLES
Defensor Público Penal 40°
LA SECRETARIA
ABG. LEONILDA ROJAS
EXP.N° 5932-06
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