REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL


AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO


Causa N° 1C-5982-06

JUEZ Dra. CARMEN MIREYA TELLECHEA

FISCAL(S) DR. JHOAN ELJURYS
Fiscal 101° del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas

IMPUTADO GUILLERMO ENRIQUE SOLANO RAMIREZ

DEFENSOR: Dra. TAYRY MENDEZ
Defensor Público Penal 97°

SECRETARIA: ABG. LEONILDA ROJAS

En el día de hoy, Jueves veintidós (22) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo la 3:15 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por el Tribunal para llevar a efecto AUDIENCIA ORAL, prevista en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituyó con la Juez Primero en función de Control, ciudadana DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA y la secretaria, ciudadana LEONILDA ROJAS., adscrita al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De seguidas la ciudadana juez solicitó a la ciudadana secretaria verificara la presencia de las partes, dejando constancia de la presencia del DR. JHOAN ELJURYS, Fiscal 101 (A) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas y del imputado, ciudadano GUILLERMO ENRIQUE SOLANO RAMIREZ, quien manifiesta no tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo que se realizó llamada telefónica a la Coordinación de Defensores Públicos, siendo asignada para asistir al imputado en el acto, la Defensora Pública Penal N° 97, Dra. THAYRY MENDEZ, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En este estado la ciudadana juez informa a las partes el objeto de la presente audiencia, declara abierta la misma y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien en forma oral entre otras cosas manifiesta: “Presento en esta audiencia al ciudadano: GUILLERMO ENRIQUE SOLANO RAMIREZ, quien fue aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en el Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, la cual corre inserta al folio tres (3) del presente expediente, se deja constancia que la expuso oralmente en este acto; solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, precalifico los hechos por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 466 y 218 ambos del Código Penal , la cual puede variar en el transcurso de la investigación. Solicito se le sea concedida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez impuso al imputado: SOLANO RAMIREZ GUILLERMO ENRIQUE, de los derechos que los asisten en la presente audiencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, fue igualmente impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, el procedimiento por admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37, 40, 376 y 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procede a identificar al referido imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a interrogarlo acerca de sus datos personales, manifestando llamarse SOLANO RAMIREZ GUILLERMO ENRIQUE, nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, estado civil soltero, fecha de nacimiento 06-11-70, de 34 años de edad, hijo de AIDA ROSA RAMIREZ (F) y de ADOLFO PONCE SOLANO(V), residencias Los Rosales, piso 3, apto. 29, ubicado por el Cetro Comercial La Bandera por donde esta el Modulo Policial, teléfono 04127360928 y 04164234018 (esposa) profesión u oficio comerciante vendo frutas y obleas, titular de la cédula de identidad N° 13.672.352, quien con relación a los hechos expone sin juramento: “ Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de la palabra a la ciudadana defensora pública penal 97º para que expusiese sus argumentos, quien expuso: “ Quiero hacer alusión al acta policial que tiene fecha 20 de junio, hubo una violante, violación hacia mi defendido, por cuanto el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que antes 24 horas lo presentara ante el Tribunal de control lo cual por ahí hay una nulidad del acto, y yéndonos al fondo lo que dice vindicta publica, y hay unos niños y como saber a ciencia cierta si es verdad lo que dicen; difiero de la precalificación jurídica como lo es la Resistencia a la autoridad, si hubiese sido así, los funcionarios lo hubiese presentado inmediatamente; solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto hay una violación por parte de los funcionarios, al no haber participado a la Fiscalía de la detención de mi defendido dentro del lapso legal, ya que cuando se va pedir una extensión deberá ser presentado y el tribunal es el que decide si continua el acto al día siguiente, es por ello que solicito la nulidad de la aprehensión. Igualmente me adhiero a que la presente causa se sigua por la vía del procedimiento ordinario, es todo”. Cumplidas en consecuencia las previsiones de ley y oída tanto la exposición de la representación del Ministerio Público como de la defensa del imputado; lo señalado por este y previo análisis del hecho narrado y de las disposiciones que rigen la materia de naturaleza sustantiva y adjetiva, la Juez Primero en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, a la luz de lo previsto en los artículos 3, 137 y 253 de la Constitución de la República, 64 en su primer aparte, 104 y 106 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: acoge lo solicitado por el Fiscal a la cual se adhiere la defensa, que la presente causa se sigua por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA remitir las actuaciones a la Fiscalía actuante en su debida oportunidad. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal. Desestima la precalificación de Resistencia a la Autoridad, ya que no quedo demostrado en actas. TERCERO: Observa quien aquí decide que el acta de aprehensión es de fecha 20 de junio y fue presentado en el día de hoy 22-06-2006, la detención es inconstitucional, se decreta la nulidad de la aprehensión, ya que es viola flagrantemente libertad del imputado presente en esta audiencia, se declara con lugar lo solicitado por la defensa. Se decreta la Libertad Plena. CUARTO: Las partes quedan debidamente notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez declaró terminada la audiencia siendo las (3: 24 p.m.). ES TODO. TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.

LA JUEZ


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA










Continua…








FISCAL


DR.JHOAN ELJURYS
Fiscal 101° del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas




IMPUTADO



GUILLERMO ENRIQUE SOLANO RAMIREZ


DEFENSOR:



Dra. THAYRY MEDENZ
Defensor Público Penal 97°

LA SECRETARIA


ABG. LEONILDA ROJAS
EXP.N° 5982-06
CMT-LR