REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 12 de Junio del año 2.0006
196° y 147°


Sobreseimiento.-
Causa Nº 7178-06.-

Dra. Yris Yelitza Cabrera Martínez, Juez 3º De Control.-
Dra. Lizette Rodriguez Peñaranda, Fiscal 56º del Ministerio Publico.-
Personas Desconocidas, en su carácter de imputado.-
Vivas Failleace Victor Antonio , en su carácter de victima.-
Abg. Dorothy Aviles Mauquer, Secretaria.-


Identificación De Investigado:

Personas Desconocidas.-

Solicitud Fiscal:

El ciudadano Dra. Lizette Rodriguez Peñaranda, Fiscal 56º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de personas desconocidas; por considerar que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo ello de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“… ha pesar de haberse verificado la Comisión de un hecho punible el cual se encuentra previsto en el Articulo 455 Ordinal 4º del Código Penal, que persigue y sanciona la Comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, y verificada la existencia del objeto material sobre el cual se comete, vale decir el cuerpo del delito que se encuentra dado por el resultado de la Regulación Prudencial suscrita por la Funcionario YANETH RIVAS, adscrita a la Sala Técnica de la Sub-delegación Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 04-09-03, no es menos cierto que no existe la posibilidad de determinar la responsabilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitiesen la identificación de persona alguna…”

Fundamentos de Hechos y Derecho:

Se inició la presente investigación en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Vivas Failleace Victor Antonio , por ante la Comisaría de El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 08-04-2.003, en donde entre otras cosas expuso: “... que personas desconocidas se llevaron del interior de mi vehiculo marca Honda, modelo Civic EXI, color plateado, año 00, placa MBI97M; un radio reproductor Marca Pionner, modelo KEH P5800, calorado 235.000 bolívares, un par de zapatos, Marca Annese, valorado en 50.000 bolívares, dos pantalones nuevos marca Arman Exchange…, es todo”.-

Para decir este Tribunal observa:

Establece el artículo 318 numeral 4, lo siguiente:

ART. 318. El sobreseimiento procede cuando:

4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”.-


En el presente caso, observa esta Juzgadora, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, que dado que la investigación hasta la fecha en curso no fundamenta razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para demostrar la comisión de un hecho punible, por lo que a todo evento no resulta forzoso ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-

Decisión:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, dado que la investigación hasta la fecha en curso no fundamenta razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para demostrar la comisión de un hecho punible, solicitud esta interpuesta por la Dra. Lizzete Rodriguez Peñaranda, Fiscal 56º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de los hechos denunciados en contra de Personas Desconocidas, por la ciudadana Vivas Failleace Victor Antonio , en fecha 28-11-2.001, por ante la Comisaría de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, todo ello de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.

LA JUEZA,


DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.


LA SECRETARIA


ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER











YYCM/DAM/Celeste…
Sobreseimiento.-
Causa Nº 7178-06.-
EXP. G-040.032