REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 06 de Junio de 2006
196° y 147°


CAUSA N° 03-C-7020-06

JUEZ 03° DE CONTROL: YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ

FISCAL: DRA. NELIDA ALICIA ALARCON

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

IMPUTADO: MARIO LINO DA SILVA

SECRETARIA: ABG. DOROTTHY AVILES MAUQUER.


Visto el escrito presentado por ante este Juzgado por la ciudadana Dra. NELID ALICIA ALARCON, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Area Metropolitana de Caracas, la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


RELACION DE LOS HECHOS


Se inicia la presente averiguación mediante Acta Policial de fecha 27 de Agosto de 1.998 levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Departamento de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana, en la en la cual entre otras dejo constancia de lo siguiente: “…en la Avenida Francisco Miranda, Frigorífico El Petareño, al lado del edificio, Lebrun, Agencia de Loterías el Vivero. Sr. Oscar Gutiérrez, se llevan a cabo juegos de Azar …” (Fl 01).


Ahora bien, del Escrito de Sobreseimiento presentado por la representante del Ministerio Público, se observa que la misma señala:


“…estamos en presencia del delito de FALTASCONCERNIEBTES A LA MORALIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 532 del código Penal…con pena de 5 a 30 días de arresto…han transcurrido cerca de SIETE 7 años, sin que hayan surgido actos interruptivos del curso de la prescripción de la acción penal…de acuerdo a lo establecido ene. Articulo 108 ordinal 6º del referido Código Penal, lo cual constituye un obstáculo para la acción penal…se decrete EL SOBRSEIMIENTO DE LA PESENTE CAUSA…de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 3 en relación con el articulo 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico procesal Penal...”

En este sentido establece el artículo 318; numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“...El Sobreseimiento procede cuando: ...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...”

Así mismo establece el artículo 108 numeral 5 del Código Penal lo siguiente:


“... Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ...5.Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos...”


Ahora bien, analizados cautelosamente los elementos anteriormente transcritos, infiere quien aquí decide que los hechos a que se contrae la presente causa, corresponden a uno de los delitos CONTA LA MORAL PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 532 del Código Penal, el cual establece una pena de arresto de CINCO (05) A TREINTA (30) DIAS, así mismo, rige el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal, que el lapso para que opere la prescripción ordinaria de dicho delito es de TRES (03) MESES, si el hecho punible solo acarreare arresto de menos de un mes, observándose que el caso de marras tuvo su génesis en fecha 27-08-1.998, transcurriendo hasta el día de hoy mas de SIETE (07) AÑOS desde su perpetración. Ahora bien, observa este Tribunal, que dicho tiempo es superior al requerido por la Ley, para que proceda la extinción de la acción penal del referido ilícito penal y que no fuese interrumpido por algunas de las diligencias que prevé el artículo 110 del Código Penal, en virtud de que con todos los elementos anteriormente descritos, queda plenamente comprobada la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, por lo que esta Juzgadora observa que lo procedente y ajustado a Derecho en este caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano MARIO RODRÍGUEZ DA SILVA de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318, en relación con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Penal, adhiriéndose de esta manera quien decide a la solicitud Fiscal. ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este juzgado TERCERO de Primera Instancia con funciones de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al MARIO RODRÍGUEZ DA SILVA, por haberse extinguido la acción Penal, de conformidad con los artículos 318, en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal.

Notifíquese del presente al representante del Ministerio Público, Diarícese y déjese copia.-

LA JUEZ


DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.


LA SECRETARIA


ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER


En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.-



LA SECRETARIA


ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER





















CAUSA: 03°C-7020-06
SOBRESEIMIENTO