REPUBLICA BOLVIARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de JUNIO de 2.006
196º y 147º


Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana DRA. SILVIA ELENA BARRIOS CASAL, DEFENSORA PÚBLICA TRIGESIMA CUARTA (34º) DE PRESOS, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano: ALCI RAUL GUANIPA MONROY, en el sentido de que este Juzgado le alargue las presentaciones a su defendido, alegando que su defendido le entorpece las presentaciones con el trabajo que actualmente desempeña (costurero) en la empresa REPRESENTACIONES SERENA VALENTIT, consignando constante de trabajo constante de (01) folio útil.-

Ahora bien este Juzgado para decidir previamente observa:

En fecha 08 de Abril de 2.006, se llevó a efecto la Audiencia para oír al imputado, donde se acordó continuar la Averiguación por el Procedimiento Ordinario, y fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: ALCI RAUL GUANIPA MONROY, específicamente en la contenida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien revisado como fue el Fólder Alfabético llevado llevados por este Juzgado, se evidencia del mismo que desde la fecha en que se le abrió el lapso de presentaciones ante este Tribunal al referido ciudadano hasta la presente fecha, ha venido presentándose sin faltar a las mismas desde que se le acordó la referida medida, de igual manera en vista de la imposibilidad del mencionado ciudadano a acudir a las presentaciones fijadas por este Juzgado cada ocho días en razón al trabajo que se desempeña impidiéndole las presentaciones fijadas por este Juzgado cada ocho (8) días, considera quien aquí decide que lo procedente es alargarle el lapso de presentaciones al prenombrado ciudadano cada TREINTA (30) días, contados a partir de la presente fecha, déjese constancia en el libro que para tal fin se lleva en este Juzgado. Asimismo por cuanto la causa principal se encuentra en la Fiscalia CENTÉSIMO VIGÉSIMO (120º) del Ministerio Público, remítanse las precedentes actuaciones a la misma.-

Notifíquese lo conducente a la Defensa Pública, participándole lo conducente.-
LA JUEZA.,

DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.-

LA SECRETARIA.,


ABG. DOROTHY AVILES M.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.-

LA SECRETARIA.,

ABG. DOROTHY AVILES M.-













CAUSA Nº 6769-06
DRA. YYCM/ MG..