REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Caracas, 03 de junio de 2006

195° y 146°


AUDIENCIA PARA OIR AL APREHENDIDO


CAUSA: 3C-7128-06.-

JUEZ 3° DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

FISCAL 18° DEL M.P.: DR. EDUARDO SOLORZANO.

IMPUTADOS: JIANFEI HUANG.

DEFENSORA PRIVADO: DR. RAMON VELASQUEZ SANCHEZ

SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER

En horas del día de hoy, Sabado, tres del año dos mil seis (2006) (Guardia), siendo las doce y cuarenta horas de la una de la tarde (1:00.pm), oportunidad prevista por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA PARA OIR AL APREHENDIDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó este Tribunal Tercero de Control en la sala de Audiencias, encontrándose presente el ciudadano Fiscal Décimo Octavo (18) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. EDUARDO SOLORZANO, a los fines de presentar a la detenida JIANFEI HUANG. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración que la imputada de autos no habla el Idioma Oficial el Castellano, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 167 del Código Organico Procesal Penal, acuerda designar al ciudadano: SHUM NG ALEJANDRO, Cédula de Identidad N° V- 14.190.293, a los fines que asista como INTERPRETE a la ciudadana: JIANFEI HUANG, en el presente acto y en consecuencia expone: “Me doy por notificado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inheren tes al mismo. Seguidamente la ciudadana: JIANFEI HUANG, designa al ciudadano: ABG.RAMON VELASQUEZ SANCHEZ, Inpreabogado 88.983, abogado en ejercicio, quien estando presente expone: “ Me doy por notificado de la designación recaida sobre m,i persona, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, asimismo señaló como mi domicilio procesal: “ Centro Empresarial Cipreses, Esquina de Cipreses, piso 10, oficina E, El Silencia, Caracas, teléfono 0414-3047934, es todo . La Secretaria verificó a presencia de las partes y se inició el presente acto en la voz de la ciudadana Juez DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ, cediendo la palabra al Representante del Ministerio público quien expone: “Presento en este acto al ciudadano JIANFEI HUANG, quien fue aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se especifican en el acta de aprehensión cursante al folio 9 y vto del expediente, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección General de Inspectoría de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Asimismo, por cuanto se requiere la práctica de diversas diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, es por lo que solicito que la presente investigación se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, en relación con el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera Precalifico el hecho investigado como el delito de USO DE PASAPORTE FALSO previsto y sancionado en el artículo 326 del Código Penal, de igual manera solicito se decrete Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256, numeral 8 y 258, del Código Orgánico Procesal Penal y cualquier otra. Seguidamente la imputada JIANFEI HUANG, es impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quieren hacerlo, lo hará sin juramento y se le informa igualmente del contenido de los artículos 125 y 131 del código Orgánico procesal penal; así mismo, y aun no siendo la oportunidad procesal para ello es puesto al tanto en relación a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, tales como el principio de la oportunidad, cuyo ejercicio es inherente al Ministerio Público, acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso, así como el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 de la norma adjetiva penal vigente. De igual forma, se le hace saber los motivos de la presente causa, quedando identificado de la siguiente manera: JIANFEI HUANG, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Republica Polular de China, natural de Cantón, donde nació en fecha 11-12-1972, de 34 años de edad, de estado civil casada, de profesión u comerciante, hijo de Kaw Su Mei (v) y de padre desconocido, residenciado en Avenida Miranda, Megamercado Oriente Ca., Anaco, Estado Anzoategui, teléfono 0282-4222544 y Pasaporte desconocido, quien seguidamente expone: “ Entró con mi Visa normal de transeunte turista, a través de Maiquetía, de allí se traslado en Anaco, quien se encuentra allí, posteriormente luego de seis meses cuando su visa estaba por vencerse, como su esposo tenía su visa de cinco años, busco a una persona que le tramitara los documentois de manera legal aui en identificación en Caracas, conn el ciudadano Blanco Gómez quien manifesto ser fuincionario de la Onidex. El 22 de diciembre la llamó que vieniera a buscar el pasaporte y pagar el resto, el funcionario le manifesto que no estaban cedulando si no hasta el presente año, no le he visto más a esa persona. Ahora vengo a Caracas, a sacar la cedula y me manifiestan que el pasaporte es falso y me dejan detenida es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Privado DR. RAMON VELASQUEZ, en su carácter de Defesnor de la ciudadana: JIANFEI HUANG, QUIEN EXPONE: “Oida la exposción del Ministerio Público, la defensa considera solicitar la imposición de medidas cautelares en los numerales 2° y 3° del artículo 256 del Código Organico Procesal Penal, de esta manera mi patrocinada colaboraría en la investigación de los hechos en los cuales la misma resulto sorprendida en su buena fe y por ende engañada, es todo. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ, QUIEN EXPONE: “OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTE Y CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES ANTERIORES, ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Por cuanto este Tribunal considera que la Representante del Ministerio Público, tiene el deber ineludible de la búsqueda de la verdad por las vías . jurídicas, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y a esa finalidad debe atenerse en todas sus actuaciones, y constatando este Tribunal de Control que se requiere la práctica de diversas diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos expuestos en esta audiencia, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente es acordar continuar la investigación por la Vía Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 en relación con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Participándole en este acto al ciudadano Fiscal del Ministerio Público que ha de conocer de la investigación en atención a la materia, que a partir de la presente fecha procurará dar término a la fase preparatoria en un lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con relación a la precalificación jurídica dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, este Tribunal comparte dicha precalificación que a los hechos da el Fiscal del Ministerio Público, referido al la presunta comisión del delito de USO DE PASAPORTE FALSO previsto y sancionado en el artículo 326 del Código Penal, haciendo la salvedad que la misma puede cambiar o esta sujeta a cambio dependiendo el resultado que arroje la investigación. TERCERO: Con relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Representante Fiscal, y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad soliciatada por la Defensa de la imputada JIANFEI HUANG, esta Juzgadora considera, que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el hecho típicamente antijurídico referido a los delitos USO DE PASAPORTE FALSO previsto y sancionado en el artículo 326 del Código Penal estableciendo el delito mencionado una pena corporal de quince (15) días a nueve (09) meses de prisión, el cual le fué atribuido en esta audiencia a la ciudadana JIANFEI HUANG, evidenciándose que a la fecha no se encuentra prescrita la acción penal, de conformidad con lo que establecen los artículos 108 (Prescripción Ordinaria) y primer aparte del artículo 110 (Prescripción Especial) ambos del Código Penal. Así mismo tenemos los siguientes elementos de convicción, que permiten llevar al convencimiento de quien aquí decide que el imputado de autos pudieran ser responsable de los hechos que le han sido imputados por la vindicta pública, entre estos elementos tenemos Oficio N° 000850 de fecha 01-06-06, emanado de la División de Permanencia de la Dirección de Control de Extranjeros de la Onidez, dirigido al Departamento de Aprehendidos en la cual dejan constancia de la aprehensión de la ciudadana: HUANG JIANFEI de nacionalidad China N° de Pasaporte GO1811143, quien dejaron constancia que después de realizar un chequeo exhaustivo en los archivos de la oficina en cuestión, se determinó que dicgo documento es falso; todas estas razones son consideradas por quien decide para considera que están dados los extremos legales exigidos por los artículo 250, numerales 1°, 2° y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo este Tribunal considera que con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa, es suficientes para garantizar las resultas del proceso, es por lo que acuerda a la imputada HUANG JIANFEI, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir que la ciudadana: HUANG JIANFEI, quedra bajo el cuidadao y vigilancia del ciudadano SHUM NG ALEJANDRO, Cédula de Identidad N° V- 14.190.293, quien deberá presentar por ante este Tribunal cada treinta (30) días, todos los días viernes; con la advertencia que el incumplimiento del régimen aquí impuesto sin causa justificada dará lugar a la revocatoria del presente beneficio de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrese oficio dirigido al Jefe de la Inspectoria General de la Onidex, a los fines de participarle lo aquí decidido. QUINTO: Quedan notificadas las partes de lo decidido en la presente audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termina la audiencia siendo las 1:30. PM. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ

FISCAL 18° DEL M.P.:

DR. EDUARDO SOLORZANO.



IMPUTADO:


HUANG JIANFEI


DEFENSORA PRIVADO.


DR. RAMON ALEXANDER VELASQUEZ S.


EL INTERPRETE.

SHUM NG ALEJANDRO.



SECRETARIA:
ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER

Causa N° 3C-7128-06.
YYCM/fma.