REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 03 de JUNIO de 2006.
195° y 146°

AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO

JUEZ 3° DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
FISCAL 18° DEL M.P DR. EDUARDO SOLORZANO
IMPUTADO: CEDEÑO ORTIZ MARTIN DE JESUS.
DEFENSOR PUBLICO N° 61: DRA. ORLETTY PIÑANGO
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER

En horas del día de hoy, sabado tres (03) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las dos y cincuenta (2:50) horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Tercero de Control en la sala de Audiencias, encontrándose presente la ciudadana Fiscal Décimo Octavo (18°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. EDUARDO SOLORZANO, a los fines de presentar al detenido CEDEÑO ORTIZ MARTIN DE JESUS, quien manifestó no tener Abogado de Confianza, por lo que se realizó llamada telefónica a la Unidad de Defensoría Pública, quien designó a la ABG. ORLETTY PIÑANGO, Defensor Público N° 61, quien estando presente y de conformidad con lo establecido en el artículo 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, acepta y jura cumplir bien y fielmente con los deberes para el cual fue designada. La Secretaria verificó la presencia de las partes y se dio inició al presente acto, en voz de la ciudadana Juez, Dra. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ, cediendo la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Presento en este acto al ciudadano FERMIN ZERPA PERALTA, quien fue aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se especifican en el acta policial cursante al folio (03) de las actuaciones, las cuales paso a narrar en este acto en forma oral. Por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar solicito que la presente investigación se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, en relación con el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Precalificando los hechos como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente solicito se les decrete al imputado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo”. Seguidamente el imputado: CEDEÑO ORTIZ MARTIN DE JESUS, es impuesto por la ciudadana Juez del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual lo exime de declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como de que si quieren hacerlo, lo harán sin juramento, y se le informa igualmente del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, tales como el principio de la oportunidad, cuyo ejercicio es inherente al Ministerio Público, acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso, así como el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. De igual forma, se le hace saber los motivos de la presente Audiencia y se le preguntó si deseaba declarar en la audiencia, a lo cual manifestó su deseo de rendir declaración y en consecuencia manifestó ser y llamarse CEDEÑO ORTIZ MARTIN DE JESUS, Titular de la cédula de identidad N° 16.564.586, de nacionalidad Venezolana, natural Ciudad Bolivar, Estado Bolivar, nacido en fecha 09-02-85, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante|, Colegio Universitario de Caracas, hijo de Ana María Ortiz (v) y de Diogenes Cedeño (f), domiciliado en: Sarria, Calle San Pascual al El Carmén, casa 76, Teléfono 5772750, quien expone: “Yo caminaba hacia la casa, venía dwel mercado Guaicaipuro, cuando dos policias me detienen y me piden la cedula, no tenía vieron la carta de presentación la cual me rompieron, me pidieron dinero diciendo que yo era un malandro y me llevaron detenido, quiero dejhar constancia que a mi no me agarraron drogas, yo no consumo. Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA N° 61, DRA. ORLETTY PIÑANGO, EXPONE: “Oída la exposición del Ministerio Público así como la de mi defendido, esta defensa considera que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se ha practicado experticia a la sustancia presuntamente incautada a mi defendido, a los fines de verificar si nos encontramos efectivamente en presencia de droga o no. Igualmente de la revisión del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana se desprende que el procedimiento en el cual resultó detenido mi defendido no se realizó en presencia de testigos que corroboren la versión de los funcionarios actuantes, no obstante de hebersele practicado su aprehensión en un sitio publico y en horas de la mañana, por último mi defendido ha manifestado en esta audiencia que no es consumidor Por todo lo antes expuesto es por lo que solicito la Libertad plena y sin restricciones del mismo, Es todo”. CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES ANTERIORES, LA CIUDADANA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Por cuanto este Tribunal considera que la Representante del Ministerio Público, tiene el deber ineludible de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y a esa finalidad debe atenerse en todas sus actuaciones, y constatando este Tribunal de Control que se requiere la práctica de diversas diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos expuestos en esta audiencia por las partes, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente es acordar continuar la investigación por la Vía Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 en relación con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, . SEGUNDO: Con relación a la precalificación jurídica dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, este Tribunal comparte dicha precalificación que a los hechos da el Fiscal del Ministerio Público, referido a la POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, haciendo la salvedad que la misma puede cambiar o esta sujeta a cambio dependiendo el resultado que arroje la investigación, participándole al Ministerio Público el deber de notificar a este Tribunal cual es el Fiscal que razón de la materia le corresponda conocer de esta averiguación. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Representante del Ministerio Público y la Libertad Plena solicitada por la defensa, quien aquí decide, considera, que nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el hecho típicamente antijurídico referido al POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de UNO (01) a DOS (02) años de Prisión, el cual le fue atribuido en esta audiencia al ciudadano CEDEÑO ORTIZ MARTIN DE JESUS, evidenciándose que a la fecha no se encuentra prescrita la acción penal, de conformidad con lo que establecen los artículos 108 (Prescripción Ordinaria) y primer aparte del artículo 110 (Prescripción Especial) ambos del Código Penal. Así mismo tenemos los siguientes elementos de convicción, que permiten llevar al convencimiento de quien aquí decide que el imputado de autos pudiera ser responsable de los hechos que le han sido imputados por la vindicta pública, entre estos elementos tenemos el Acta Policial de Aprehensión suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, la cual entre otras cosas dejaron lo siguiente: “…realizabos recorrido por el sector la blasina de Sarria del Municpio Libertador , avistamos a un ciudadano que transitaba por el referido sector quien al ver la presencia de la motgo policial se torno nervioso…la inspección corporal superficial localizandole e incautandole en sus genitales: 01 un envoltorio elaborado en material sintetico transparente contentivo en suj interior de doce (12) fragmentos de forma irregular de una sustancia compacta de color beige, presunta droga, del tipo crack…identificado como CEDEÑO ORTIZA MARTIN DE JESUS, …Cédula de Identidad N° V- 16.564.586… ”, razón por la cual quien aquí decide considera que estar llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2, y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que con la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa es suficiente para garantizar las resultas del proceso, y en consecuencia acuerda al ciudadano: CEDEÑO ORTIZ MARTIN DE JESUS Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256, numeral 3 del Código Organico Procesal, debiendo el referido ciudadano presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días, siendo su primera presentación el día viernes nueve de junio del año en curso, con la advertencia que el incumplimiento del régimen aquí impuesto dará lugar a la revocatoria inmediata del beneficio de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Organico Procesal Penal CUARTO: Se acuerda librar oficio dirigido al Jefe de la Comisaría “Generalísimo Francisco de Miranda” de la Policía Metropolitana, a los fines de participarle lo conducente. QUINTO: Las partes quedan debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluye siendo la una de la tarde (3:00. pm) . ES TODO, TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZ

DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.

FISCAL 18° DEL M.P.

DR. EDUARDO SOLORZANO.

IMPUTADO:

CEDEÑO ORTIZ MARTIN DE JESUS

DEFENSOR PUBLICO N° 61:

DRA. ORLETTY PIÑANGO

LA SECRETARIA.,

ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER.

CAUSA: N° 3c-7133-06.