REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de junio de 2006.-
195° y 146°

CAUSA N° 3C-6991-06.-

JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
FISCAL TRANSICION. DRA. YURIMAR PEÑA.
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA: FRANCISCO ALBERTO VASQUEZ ROJAS.
SECRETARIO: ABG. DOROTHY AVILES M.-

IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA: FRANCISCO ALBERTO VASQUEZ ROJAS, Cédula de Identidad N° V- 2.977.986, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 23/12/40, docente, residenciado en calle los guacimo n° 33, parroquia San Juan.


SOLICITUD FISCAL:

El ciudadano (A) DRS. (a). YURIMAR PEÑA, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto los hechos investigados en la cual perdió la vida el ciudadano FRANCISCO ALBERTO VASQUEZ ROJAS, no es típico, de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO:

Se inició la presente averiguación mediante Control de Ingresos, de fecha 20/09/75, levantada por funcionario adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial en el Hospital de Los Magallanes de Catia en la cual se deja constancia del ingreso del ciudadano VASQUEZ ROJAS FRANCISCO ALBERTO, quienes presentaba politraumatismo generalizados desconociéndose su verdadero diagnostico, toda vez, que el mismo fue pasado al Pabellón en atención a los lesiones presentadas.

Cursa en autos declaración del ciudadano: ALMAO MORA FRANCISCO JOSE, Cédula de Identidad N° V- 3.412.287, por ante la Comisaría de Catia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 20/09/75, en la cual expuso: “Yo venía de mi casa junto con dos hermanas mías de nombre Gloria y dulce Almao Mora, y mi cuñado Antonio Vielma, cuando veníamos caminado sentimos un golpe y vimos que era una persona que se había caído…”. Fl. 4..-

Al folio 5 del expediente cursa declaración del ciudadano: ANTONIO JOSE VIELMA, Cédula de Identidad N° V- 4.436.334, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien expone: Íbamos bajando del barrio El Amparo pasaje 15 N° 25, cuando Francisco Alberto Vásquez resbaló y cayó por el cerro que queda frente a la casa.”.-

ALMAO MORA DULCE MARIA; Cédula de Identidad N° V- 7.348.809, expuso: Yo venía de la casa de m,i hermano Francisco Armao, junto con mi otra hermana de nombre Gloria Armao y un señor de nombre Francisco Vásquez y yo venía delante del señor Francisco y lo único que sentí fue un golpe…”.

GLORIA ISABEL ALMAO MORA; por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien expuso: Yo venía delante de todos los que nos dirigimos hacía la casa en Tacagua cuando sentí que se había caído una persona y creí que era Antonio pero al voltear ví que Antonio iba hacía el barranco tratando de agarrar a Francisco Alberto Vásquez y yo salí corriendo hacía la calle donde lo encontré inconsciente…”.

INSPECCION OCULAR, EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER, del occiso FRANCISCO ALBERTO VASQUEZ ROJAS.-

PROTOCOLO DE AUTOPSIA, cursante a los folios 28 al 31 del expediente, practicado al cadáver del occiso FRANCISCO VASQUEZ, en la cual dejaron constancia que: “…CONCLUSIONES: Politraumatismo. Fractura de cráneo de varias costillas, de la pelvis…”.-
Establece el artículo 318, ordinal 2, lo siguiente:

ART. 318. El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho punible no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…”.-

En el presente caso, observa esta Juzgadora tal y como no la ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, de los elementos aportados a los autos se evidencia, que el hecho en el cual perdió la vida el ciudadano FRANCISCO ALBERTO VASQUEZ ROJAS, Cédula de Identidad N° V- 2.977.986, no fue producto de una acción u omisión de un tercero, sino fue producto de su negligencia o impericia, ya que el mismo se resbaló a través de un barranco lo que le causo politraumatismos generalizado y su posterior muerte, acción esta que no esta prevista como delito por el Derecho Penal, razón por la cual es forzoso ADHERISRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que la muerte del referido ciudadano no fue producto de un hecho punible atribuido a un tercero, sino un hecho propio Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto los hechos investigados en la cual perdió la vida el ciudadano FRANCISCO ALBERTO VASQUEZ ROJAS, Cédula de Identidad N° V- 2.977.986, no es típico, de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ,


DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES M.-

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.





YYCM/fma.-
Causa N° 3C-6991-06.-