REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de junio de 2006
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR A LAS PARTES CONFORME AL ARTICULO 313 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL
CAUSA N° 5202-05
JUEZ 3° DE CONTROL: YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
FISCAL 101° DEL M. P. DR. HARVEY GUTIERREZ
IMPUTADOS: GREYLIN ROSJU CABRICES PAZOLA
JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ DEFENSOR PRIVADO: DR. JOSÉ JESÚS JIMENEZ LOYO
DEFENSOR PÚBLICO N° 90: DR. JONNYS APONTE
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
En el día de hoy, miércoles siete (07) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las diez y cuarenta (10:40) horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL, en la causa signada bajo el N° 03-C-5202-05, nomenclatura de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por el Defensor Público N° 90, DR. JONNYS APONTE, estando presente la ciudadana Juez, DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ y la Secretaria ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 101° del Ministerio Público del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DR. HARVEY GUTIERREZ, la imputada GREYLIN ROSJU CABRICES PAZOLA, debidamente asistido por su Defensor, DR. JOSÉ JESÚS JIMENEZ LOYO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.350, y el imputado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, debidamente asistido por su Defensor, DR. JONNYS APONTE, Defensor Público N° 90. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO DR. JONNYS APONTE, DEFENSOR PÚBLICO N° 90, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR DEL CIUDADANO JOSE LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, QUIEN EXPONE: “Sobre la base del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal se le fije un plazo prudencial no mayor de SESENTA (60) días para la conclusión de la investigación a los fines que comience a correr el termino para que la representación Fiscal presente su acto conclusivo, toda vez que ha transcurrido un lapso superior a los seis (06) meses desde la presentación del imputado, Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL IMPUTADO JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, QUIEN EXPONE: “Estoy de acuerdo con el lapso solicitado por mi, Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DR. JOSÉ JESÚS JIMENEZ LOYO, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 66.350, EN SU CARÁCTER DE DEFENSOR DE LA IMPUTADA GREYLIN ROSJU CABRICES PAZOLA, QUIEN EXPONE: “Estoy de acuerdo con el lapso que requiera el representante del Ministerio Público, a los fines de que concluya con las investigaciones. Asimismo y por cuanto mi defendida ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal, asimismo actualmente se encuentra trabajando en la Pastelería Danubio de Chacao, es por lo que solicito le sea extendido el régimen de presentaciones a cada treinta días, Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA IMPUTADA GREYLIN ROSJU CABRICES PAZOLA, QUIEN EXPONE: “Solicito al tribunal me sean extendida las presentaciones a cada mes, ya que actualmente me encuentro trabajando en la Pastelería Danubio ubicada en Chacao, Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DR. HARVEY GUTIERREZ, FISCAL 101° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “En mi condición de Fiscal 101° del Ministerio Público, vista la solicitud interpuesta por la Defensa, esta representación Fiscal solicita se acuerde un lapso de NOVENTA (90) DIAS para presentar el correspondiente acto conclusivo, ya que falta por recabar una serie de inspecciones ordenadas a practicar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, así como la evacuación de varias testimoniales, Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ EXPONE: ”OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD EXPRESA DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Después de escuchar las solicitudes interpuestas por el Defensor Público N° 90, por el Defensor Privado, lo expuesto por los imputados, así como lo manifestado por el ciudadano Fiscal 101° del Ministerio Público, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fijar un lapso prudencial de NOVENTA (90) DÍAS, contados a partir de hoy, a los fines que, el titular de la acción penal en el proceso, concluya la investigación seguida en contra de los ciudadanos GREYLIN ROSJU CABRICES PAZOLA y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ y a objeto de la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar, sin perjuicio de la prórroga, que se contrae el artículo 314 ejusdem, dejándose constancia que las actuaciones se encuentran a la orden del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Privado y revisado como ha sido el libro de presentaciones llevado por el Tribunal se pudo constatar que la imputada GREYLIN ROSJU CABRICES PAZOLA, ha cumplido a cabalidad con el régimen se presentaciones impuesto por el Tribunal, es por lo que se acuerda EXTENDER las presentaciones a cada QUINCE (15) DÍAS. TERCERO: Con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las diez y cincuenta (10:50) horas de la mañana. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ,
YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
FISCAL 101° DEL M. P.
DR. HARVEY GUTIERREZ
LOS IMPUTADOS
GREYLIN ROSJU CABRICES PAZOLA
JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ
DEFENSOR PÚBLICO N° 90
DR. JONNYS APONTE
DEFENSOR PRIVADO
DR. JOSÉ JESÚS JIMENEZ LOYO
LA SECRETARIA,
ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
EXP 3-C-5202-05
Y.Y.C.M./D.A.M.
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