REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 13 de Junio de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE Nº 4656-05
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por la (a) ABG. YOHNY JOSE GONZALEZ RAMIREZ, Fiscal Centésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no se considera este Órgano Jurisdiccional procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 28-08-2001, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana DAMELIS MARLENY LUCINCHI SANCHEZ, por ante la Comisaría de Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expone: “El día de hoy como a las 03:30 de la tarde, llegue a la casa, el padrastro de la niña Yoalis Coromoto SANCHEZ CHIRINOS me dijo que la niña y su primo de nombre moisés se había encerrado en el cuarto de la casa y ella nos contó que este le había pasado la mano por sus partes intimas, a todas estas cuando reviso a la niña ella me dice que se había quitado la pantaleta que tenia puesta cuando estaba con su primo, después cuando sucedió todo esto traimos a la niña para esta oficina en compañía de su primo de nombre Moisés SANCHEZ, para que explicara lo ocurrido, es todo”
Cursa al folio quince (15) del presente expediente, MEDICATURA FORENSE, signado bajo el Nº 136-9925-02, de fecha 31 de Agosto de 2001, suscrita por el Medico Forense Dr. JUAN VICENTE GUERRERO, adscrito a la División DE Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicada a la niña YOALIS COROMOTO SANCHEZ CHIRINOS, de ocho (08) años de edad, donde se deja constancia de lo siguiente: “…Examinado en este servicio el día 29-08-01, se aprecia: Examen Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad. Himen anular de borde liso sin desgarro ni laceraciones. Orificio himeneal cerrado. Región Ano-Rectal: Esfínter rectal tónico, pliegues anales conservados, no se observan laceraciones ni cicatrices. CONCLUSIONES: NO HAY DESFLORACION. REGION ANO RECTAL SIN SIGNOS DE TRAUMATISMOS. Examen extragenital: para el momento del examen no presenta lesiones externas ni trastornos de la función que calificar, desde el punto de vista medico legal…”
Ahora bien, observa este Juzgador que de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, cometido en perjuicio de la ciudadana YOALIS COROMOTO SANCHEZ CHIRINOS, pero es el caso que en el transcurso de la investigación no se logro demostrar la responsabilidad penal del imputado MOISÉS LEONARDO SANCHEZ CESPEDES, en el hecho que se le atribuyo. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano MOISÉS LEONARDO SANCHEZ CESPEDES, en perjuicio de YOALIS COROMOTO SANCHEZ CHIRINOS, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, esto de conformidad con establecido el articulo de lo dispuesto en los Artículos 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficia de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,
DR. FLORENCIO E. SILANO G.
EL SECRETARIO
ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.
FES/Dayana*
EXP N°: 06C-4656-05
|