En el día de hoy, SÁBADO DIEZ (10) de JUNIO del 2006, siendo las 06:05 de la TARDE, día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA ORAL PARA OÍR A LAS PARTES, se encuentra constituido el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el ciudadano Juez JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA y el ciudadano Secretario JOSÉ TOUSSAINT. Seguidamente el Secretario verificó la presencia de las partes, estando presentes el representante del Ministerio Público el ciudadano ERENIA ROJAS, en su condición de Fiscal 74° en colaboración con la Fiscal 52° del Área Metropolitana de Caracas, el imputado CARABALLO HERNÁNDEZ LARRY MICHERSON titular de la cédula de identidad Nº V-14.678.730, quien manifestó tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, quien luego de entrevista con sus familiares designo como tal al ciudadano RAFAEL JOSÉ RODRÍGUEZ QUINTERO, Defensa Privada (I. P. S. A. Número 67.112), quien estando presente en este mismo acto acepto el cargo recaído en ella y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo y quien señalo como su domicilio procesal el siguiente; Avenida Urdaneta, Esquina De Pelotas, Edificio Centro Profesional Urdaneta, Piso 10, Oficina 10-C, Municipio Libertador, Distrito Capital, teléfono 0212-514-30-99 y 0414-101-47-72. Verificada la presencia e identidad de las partes por el ciudadano Secretario, se da inicio a la Audiencia por parte del ciudadano Juez, quien cedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Esta representación Fiscal presenta al ciudadano CARABALLO HERNÁNDEZ LARRY MICHERSON, quien fue aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadanas y Transporte, Policía de Caracas. Brigada Destacado adscritos a la brigada motorizada de transito y Circulación , quienes al folio TRES (03) de la presente causa dejan constancia que el día de hoy siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje motorizado, en el sector de san martín, quienes reciben una llamada para trasladarse para la estación pdv de vista alegre, ya que se había presentado una colisión y se señalo que un sujeto que se encontraba retenido porque en forma agresiva le dio con un bate al vehiculo de un ciudadano quebrantando su parabrisa, y lanzándole botellas al misma, el ciudadano que do identificado como GÓMEZ RENGEL ORLANDO JOSÉ, a quien se le hizo entrevista quien manifestó que este ciudadano le fracturo el parabrisa de su vehiculo con la llave. Se deja constancia que consta en las actuaciones acta de entrevista del ciudadano GÓMEZ RENGEL ORLANDO JOSÉ, quien expone las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos y de la aprehensión. Solicito la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ello en virtud de que como se evidencia faltan múltiples diligencias que practicar. Observa el Ministerio Público que si se efectuaron los daños la persona presuntamente agraviada y como víctima debe proceder como instancia privada, y solicito conforme lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal la desestimación de la presente denuncia, es decir a instancia de parte agraviada. Por ultimo, Ahora bien, narrados como han sido los hechos, esta representación fiscal solicita para el imputado CARABALLO HERNÁNDEZ LARRY MICHERSON Libertad Sin Restricciones ello en virtud de que considera esta representante fiscal que no están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal., es todo”.Seguidamente el imputado de autos fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y en contra de su familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento y si lo hace no será considerado en su perjuicio; se les informa debidamente del hecho que se le atribuye, así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que pauta que la declaración es un medio para su defensa y a través de ella podrá desvirtuar todas las sospechas que sobre él recaigan. Asimismo, se le impone de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez pregunta al imputado si desea rendir declaración, manifestando el mismo afirmativamente, quedando identificado conforme al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: CARABALLO HERNÁNDEZ LARRY MICHERSON, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 02-10-1980, de 25 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Mensajero, grado de instrucción Bachiller, hijo de SUSANA HERNÁNDEZ (V) y de ELVIS CARABALLO (V) residenciado en BELLA VISTA, CALLE CUATRO, CASA Nº 1-4, VISTA ALEGRE, AL ALDO DEL POLIDEPORTIVO MATÍAS NÚÑEZ, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, TELÉFONO 0212-377-09-51 y titular de la cédula de identidad Nº V-14.678.730, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Yo venia por san martín hacia bella vista llegue al semáforo y estaba la luz en verde y paso y el señor se lanzo estando en rojo el venia con otro señor al lado, llegamos al siguiente semáforo y se para, cuando volteo el señor lo que hace es lanzarme el carro, y como tenia botellas que reparto por mi trabajo, y como eran dos personas que se bajaron y pensé, y empecé a lanzarles botellas, es todo.” Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho a preguntas al representante del Ministerio Público quien entre otras cosas expone lo siguiente: “1.- Desde hace cuanto se desempeña a ese trabajo. 2.- Cuanto tiempo tiene manejando moto: como diez doce años, es todo.” Acto seguido conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le cede el derecho a preguntas a la representante de la defensa quien entre otras cosas expone lo siguiente: “No deseo formular preguntas, es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana RAFAEL JOSÉ RODRÍGUEZ QUINTERO, Defensa Privada (I. P. S. A. Número 67.112), en su condición de Defensa del imputado CARABALLO HERNÁNDEZ LARRY MICHERSON, quien entre otras cosas expone lo siguiente: “Totalmente con la representante por la vindicta publica y la única manera de la procedencia es por instancia de parte agraviada, mi defendido fue extorsionado por los funcionarios de poli caracas, y le exigieron la cantidad de dinero para sacarlo y no darle la participación al Ministerio Público, valga decir que en el expediente mal instruido, en ningún momento le tomaron declaración a mi defendido, es todo.” Por último, toma la palabra el ciudadano Juez, JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, quien expuso: “Oídas las exposiciones de las parte y cumplidas las formalidades anteriores, ESTE JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Vista la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa, en el sentido que se proceda a la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano ORLANDO JOSÉ GÓMEZ RENGEL, por cuanto nos encontramos en presencia de hechos punibles de acción dependiente de la parte afectada. En este sentido cabe destacar en primer término que mucho se ha discutido acerca de la procedencia de la desestimación cuando la información acerca del hecho punible es recibida de oficio por los funcionarios policiales y no a través de la denuncia formal. Algunos estiman que debe procederse por esta vía invocada por el Ministerio Público y otros por la vía de la excepción como obstáculo al ejercicio de la acción penal, sin embargo, lo importante a resaltar es la voluntad del Legislador que el Ministerio Público no adelante una actividad investigativa cuando se encuentra frente a un obstáculo proceso, como sería el enjuiciamiento del imputado dependiente de la acción de la víctima. En consecuencia y evidenciándose que no surge otro hecho punible distinto a los señalados por el Ministerio Público, quien aquí decide DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano ORLANDO JOSÉ GÓMEZ RENGEL, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la notificación del referido ciudadano, a los efectos que ejerza las acciones que estime prudente; igualmente debe ordenarse la inmediata libertad sin restricciones del imputado LARRY MICHERSON CARABALLO HERNÁNDEZ. Se acuerda que en su oportunidad legal correspondiente se remitan las presentes actuaciones a la Fiscal 74° en colaboración con la Fiscal 52° del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su prosecución por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo policial aprehensor Jefe del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadanas y Transporte, Policía de Caracas. Brigada Destacada participando lo conducente. Quedan notificadas las partes de la celebración de la presente audiencia y de los pronunciamientos conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 06:25 horas de la TARDE del día de hoy SÁBADO DIEZ (10) de JUNIO del 2006.-
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