Revisada la presente causa, este Tribunal observa:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL: YEMI MENDOZA HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Tercera (43º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
• IMPUTADO: YEUDI RAFAEL ARAUJO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07/03/1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de NOLIS ARAUJO (V) y de padre desconocido, residenciado en La Pastora, Totumos a Guayabal, casa Nº 23, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.443.625.
• DEFENSA: MARGARITA RODRÍGUEZ, Defensor Público Nonagésimo Primero (91º) Penal de esta Circunscripción Judicial.

DE LOS HECHOS

Se dio inicio a la presente causa, en fecha 10 de Enero de 2002, mediante orden de inicio de la investigación, dictado por la Fiscalía Cuadragésima Tercera (43º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la aprehensión del ciudadano YEUDI RAFAEL ARAUJO.-

En fecha 10 de Enero de 2.002, el referido ciudadano fue puesto a disposición de éste Juzgado, llevándose a cabo el acto de la audiencia oral conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de cumplidas las formalidades de Ley, se acordó proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario, se impuso al ciudadano YEUDI RAFAEL ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.443.625, la medida cautelar sustitutiva de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la presentación periódica ante este Tribunal cada quince (15) días y la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un sueldo igual o superior a cien (100) unidades tributarias cada uno.-

En fecha 04 de Marzo de 2002, se hace efectiva la medida cautelar sustitutiva de libertad bajo caución juratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 4º, 5º, 6º y 9º, en relación con el artículo 259 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometido a la presentación periódica ante este Despacho Judicial cada ocho (8) días, a la prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal, Distrito Capital y Estado Miranda sin la debida autorización expresa, prohibición de portar cualquier tipo de armas, prohibición de acercarse al lugar de los hechos y la presentación de la caución juratoria. Todo ello, en virtud que desde la individualización del imputado ut supra no se habían presentado los recaudos y requisitos exigidos por el Tribunal por carecer el mismo de recursos económicos o personas que le pudieran servir como fiadores.-

Concluidos los actos de investigación desarrollados por la Fiscalía Cuadragésima Tercera (43°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Enero de 2.006, la ciudadana YEMI MENDOZA HERNANDEZ, FISCAL CUADRAGÉSIMA TERCERA (43°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, presentó ante éste Despacho el acto conclusivo de acusación, en contra del ciudadano YEUDI RAFAEL ARAUJO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 (hoy 452) del Código Penal.-

En tal virtud y conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijo la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar para el día 06 de Marzo de 2.006, fecha en la cual no compareció el imputado, igual circunstancia sucedió en fecha 05/04/2006.-

En fecha 10 de Abril de 2006, se recibe oficio Nº AMC-43-S/N-2006, emanado de la Fiscalía Cuadragésima Tercera (43º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al artículo 262 numeral 3 Ejusdem, se le revoque la medida impuesta al ciudadano YEUDI RAFAEL ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.341.553 por incumplimiento de la misma, tal como se evidencia en el folio 95 del Libro de Presentaciones Nº 4 llevado por este Despacho Judicial, siendo su última presentación en 19/03/2006.-

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 262. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.

Apreciando las circunstancias de la presente causa, éste Juzgado estima que el imputado YEUDI RAFAEL ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.341.553, se encuentra incurso en las causales previstas en los ordinales 2° y 3° del ya transcrito artículo 262 del Texto Adjetivo Penal, pues no ha comparecido ante éste Juzgado en ninguna de las oportunidades fijadas para la celebración del Acto de la Audiencia Preliminar en la presente causa.-

En consecuencia y en virtud de lo antes motivado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad impuesta al ciudadano YEUDI RAFAEL ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.341.553, conforme al artículo 256 ordinales 3º, 4º, 5º, 6º y 9º, en relación con el artículo 259 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 04 de Marzo de 2002, y en su lugar se acuerda librar ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION en contra del referido ciudadano, a los fines de que sea puesto a la orden de este Tribunal, todo ello conforme al artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Así mismo, se acuerda la paralización de la causa seguida a YEUDI RAFAEL ARAUJO, hasta tanto se ejecute la orden de aprehensión. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Octavo en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: REVOCA la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad impuesta al ciudadano YEUDI RAFAEL ARAUJO, conforme al artículo 256 ordinales 3º, 4º, 5º, 6º y 9º, en relación con el artículo 259 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 04 de Marzo De 2002; ello conforme al artículo 262 ordinales 2° y 3° Ejusdem.-

SEGUNDO: ACUERDA LIBRAR ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano YEUDI RAFAEL ARAUJO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07/03/1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de NOLIS ARAUJO (V) y de padre desconocido, residenciado en La Pastora, Totumos a Guayabal, casa Nº 23, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.443.625.

TERCERO: SE ACUERDA LA PARALIZACION DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano YEUDI RAFAEL ARAUJO, hasta tanto se haga efectiva la orden judicial de aprehensión.-

Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese la presente decisión y líbrese la respectiva orden judicial de aprehensión y remítase anexa a oficio a la Unidad de Aprehensión de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-