REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de Junio de 2006
196º y 147º.
Visto el escrito presentado por la Dra. LUISA MORENO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar 32 del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en el sentido de que se Decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado el ciudadano SANDOVAL LEON FIDEL ANTONIO, en agravio de la ciudadana HERNANDEZ RODRIGUEZ ANABEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el Artículo 48, Ordinal 8º ejusdem. Este Tribunal de Control decide de conformidad con lo establecido en el artículo 324 ejusdem:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
SANDOVAL LEON FIDEL ANTONIO, venezolano, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 12.613.928, residenciado en Chacao Bello Campo, Sector La Cruz, Vereda Simón Bolívar, casa N° 8-08. hijo de EUTEMIO SANDOVAL (V) Y CARMEN FIDELINA LEON (F).
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente averiguación se inició en fecha 11-10-2000, en virtud de Acta Policial suscrita por el funcionario Detective MARQUEZ FRANKLIN, adscrito a la Policía del Municipio Chacao, en la cual entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “…avistamos a un ciudadano en la parte interna de un vehículo Suzuki de color azul,…y al notar la presencia policial emprendió veloz huida, siendo interceptado,…fuimos interceptados por una ciudadana por una ciudadana Hernández Rodríguez Anabel,…manifestando que el vidrio de la puerta delantera izquierda se lo habían fracturado…”. (folio 1).
RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Ahora bien, quien aquí decide, considera que los hechos anteriormente expuestos evidentemente encuadran dentro de un tipo penal de la legislación vigente, tal como lo es el delito de TENTATIVA DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor, el cual establece una pena de Dos (02) a Cuatro (04) Años de Prisión, y no de arresto como mencionada el en su escrito la Dra. LUISA MORENO RAMIREZ, no obstante, desde el inicio de las investigaciones (11-10-2000), hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo mayor al establecido por el legislador contemplado en este caso en el ordinal 4 del artículo 108 del Código Penal para que opere la prescripción penal, y en consecuencia la extinción de la misma, por lo tanto, este Juzgado considera procedente y ajustado a Derecho, Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 48 ejusdem. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Con fundamento a los argumentos expuestos este Tribunal Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada bajo el Nº: 329-000, donde aparece como imputado el ciudadano SANDOVAL LEON FIDEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 12.613.928, en agravio de la ciudadana HERNANDEZ RODRIGUEZ ANABEL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 48, Ordinal 8º ejusdem, por haber operado la prescripción de la acción penal para su enjuiciamiento.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes la presente decisión y remítanse las actuaciones en su debida oportunidad legal, a la Oficina de Archivo Judicial, una vez conformado en legajo, a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ.
DR. JAVIER TORO
LA SECRETARIA.
ABG. MARZOLAIDE CHACON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. MARZOLAIDE CHACON
EXP. Nº: 329-00
JT/MC/And.
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