REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 23 de Junio de 2006
196º y 147º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación Nro. 15-C-6992-06
JUEZA: DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
PARTES:
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: DR EDUARDO SOLÓRZANO
IMPUTADO: JOSÉ PEREIRA
DEFENSA PÚBLICA PENAL: Nro. 42º DRA. CARLA QUIJANO
Oídas las partes, la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
Ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Organico Procesal Penal, y ordena asimismo libertad sin restricciones del ciudadano JOSE PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.1235.132, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal, en virtud de que solo obra en contra del imputado a los fines de la acreditación de los supuestos contenidos en los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Organico Procesal Penal, un acta policial de aprehensión que constituye el dicho de los funcionarios policiales en relación con la presunta aprehensión del imputado, cuando se encontraba en el interior de la agencia de viaje “Las Monedas”, luego de que un ciudadano de nombre JOSÉ HUERFANO, informara a la comisión policial que el mismo había abierto la pared de referido negocio y al salir de éste se le incautó en presencia de la comisión policial un decodificador elaborado en material de color negro como se señala en el acta policial, no obstante adminiculado a lo anterior no cursa a las actuaciones las diligencias urgentes tendientes a la acreditación del hecho punible que pudiera corroborar lo dicho por los funcionarios policiales como lo serían la declaración de los ciudadanos JOSE HUERFANO que permitiría en primer lugar establecer la conexidad entre lo dicho por los funcionarios policiales y lo dicho por éste para efectivamente en el presente momento procesal acreditar el delito imputado, toda vez que otras diligencias tales como un avalúo o inspección ocular pondrían realizarse en el transcurso de la investigación siempre y cuando por lo menos se hubiere tomado declaración del testigo al cual se hace referencia en el acta policial, de manera que al no estar llenos los supuestos de los numerales antes mencionados este Tribunal no puede sustituirlos con una medida cautelar menos gravosa de conformidad con el encabezamiento del artículo 256 del Código Organico Procesal Penal.
Líbrese Boleta de Excarcelación.
Remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público.
Se acuerda expedir la copia simple solicitada por la defensa.
Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-6992-06
RMT/VAM/rmt.-
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