EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 23 de Junio de 2006

196º y 147º

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Actuación Nro. 15-C-6993-06

JUEZA: DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
PARTES:
IMPUTADO: WINDER MONSALVE
FISCAL 47º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: DRA. MARIELA SALAS
DEFENSA PÚBLICA NO 43º:DRA. BELKYS VILLEGAS


Oídas las partes, la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes dicta el siguiente pronunciamiento:

Ordena la libertad sin restricciones del ciudadano WINDER ENGELBERT MONSALBE PAEZ, titular de la cédula de identidad No 18.088.055, y anula el procedimiento de aprehensión que tuvo lugar en su contra el 22-6-2006, por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana en el Barrio Los Erazos, en razón de que los mismos no se hicieron acompañar de testigos instrumentales siendo que eran las cinco de la tarde de ese día violando flagrantemente el contenido del artículo 205 en relación con el artículo 203 ambos del Código Organico Procesal Penal y el debido proceso contenido en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a las formas procesales y las garantías constitucionales para proceder a la inspección personal del imputado, nulidad que se decreta de conformidad con los artículos 190 y 191, ambos del Código Organico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 193 Ejusdem, el Tribunal individualiza el acto viciado de nulidad absoluta como el cursante al folio 3 de las actuaciones y de conformidad con el artículo 195 Ibidem estima que ningún acto de investigación podrá derivar del mismo dada su nulidad absoluta que alcanza a lo que podría desprenderse de ese acto.

Líbrese Boleta de Excarcelación. Remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas No 47º a los fines solicitados por la Representante del Ministerio Público en relación con la averiguación que ésta como órgano jerárquico de los Funcionarios Policiales tenga a bien iniciar en razón de lo aquí decidido.

Se declara con lugar la solicitud Fiscal a la cual adhirió la defensa.
Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA,


RENEE MOROS TROCCÓLI

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente,

LA SECRETARIA


VILMA ANGULO MARQUINA



Actuación Nro. 15-C-6993-06
RMT/VAM/rmt.-