REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 23 de Junio de 2006
196º y 147º

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Actuación Nro. 15-C-6996-06

JUEZA: DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
PARTES:
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: DR. EDUARDO SOLÓRZANO
IMPUTADO NELSON ARNAS PÉREZ CLEMENTE
DEFENSA PÚBLICA Nro. 45º DR. GABRIEL CEDEÑO


Oídas las partes, la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos:

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

Ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Organico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, e impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el aprehendido NELSON ARNAS PÉREZ CLEMENTE, contenida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Organico Procesal Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Organico Procesal Penal en la comisión del referido delito que dimanan del acta policial de aprehensión cursante a los folios 4, 5 y 6 de las actuaciones, adminiculada al dicho del testigo ALEXIS RIVERO, quien es conteste con el funcionario de la Guardia Nacional respecto a que el imputado tenía consigo un arma de fuego de color negro, e igualmente adminiculado al dicho del Sargento Primero de la Guardia Nacional JULIO SEGUNDO TELLO VIVAS, quien refiere ser él dueño del arma de fuego calibre 380 nueve milímetros corto, serial 95021 y difiere de a calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público en contra del imputado respecto a los delitos de HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 453 numeral 1º y el de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 numeral 1º, ambos del Código Penal, en razón de que solo cursa respecto al delito de HURTO una denuncia y el dicho del denunciante, elementos donde no se compromete la participación del hoy imputado, y por otra parte del acto de procedimiento de aprehensión no se desprende que el imputado se haya opuesto a ésta o haya utilizado la violencia contra Funcionarios de la Guardia Nacional.

La medida cautelar sustitutiva tendrá lugar por el lapso de cinco meses contados a partir de la presente fecha y consistirá en la presentación periódica ante este Tribunal cada quince (15) días, debiendo comprometerse en acta anexa el imputado conforme lo establece el artículo 260 del Código Organico Procesal Penal a cumplir con las presentaciones y a no ausentarse de la jurisdicción de este Juzgado por el lapso establecido.

Líbrese Boleta de Excarcelación. Remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 18º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Expídase las copias simples solicitadas por la defensa.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente


LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-6996-06
RMT/VAM/rmt.-