REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMOQUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de Junio del 2006
196° y 147°
Revisadas las actuaciones que antecede, este Tribunal observa que en fecha 03 de mayo de 2006, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado RENDIS RENE REBOLLEDO, titular de la Cédula de Identidad 16.509.973, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 465 del Código Penal, en agravio del ciudadano EFRAÍN DE LA TRINIDAD PADRÓN OTERO, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.886.943; ahora bien, igualmente se observa que hasta la presente fecha y desde el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, han transcurrido Treinta y Dos (32) días continuos y la Fiscalía Septuagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas no ha consignado ante este Tribunal ni ante los Tribunales que estuvieron de guardia durante el fin de semana, el respectivo acto conclusivo de Acusación en contra del imputado RENDIS RENE ALVAREZ REBOLLEDO, y así mismo se observa que tampoco solicitó la mencionada Fiscalía la prorroga de Ley la cual hace referencia el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el séptimo aparte del mencionado artículo, se Acuerda la Libertad del imputado, mediante la sustitución de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue dictada, por la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa que aquella, contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que consistirá en la presentación, cada Ocho (08) días ante la sede de este Tribunal, por el lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha. Librese Boleta de Excarcelación dirigida al Director de la Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), con la observación de que deberá imponerse al imputado de la obligación de comparecer el día de mañana a este Tribunal a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.-
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA
VILMA ANGULA MARQUINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
VILMA ANGULA MARQUINA
Actuaciones Nro. 15-6696-06
|