REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO OCTAVO DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de junio de 2.006.
196° y 147°


Exp. N°: 18C-2048-03.

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: MIGUEL DCEDEÑO, interpuesta en su debida oportunidad y ratificada de manera oral en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha procedimiento ordinario su defensa pública, conforme a lo establecido en los artículos 48 numeral 7°, y 318 numeral 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 09-02-2.005, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual este Tribunal acordó, entre otras cosas, admitir totalmente el escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano MIGUEL CEDEÑO, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20, respectivamente, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, así como la suspensión condicional del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele a dicho ciudadano un régimen de prueba durante el lapso de un (01) año.

La Defensora Pública 10° Penal, Abg. JOEL MONJES (en colaboración con la Defensora Pública 7° Penal, Abg. COROMOTO ROMIA) en audiencia oral celebrada en esta misma fecha, adujo, lo siguiente:

“Una vez escuchado al Ministerio Público, así como la declaración del imputado de autos, quien efectivamente cumplió con sus obligaciones impuestas en su debida oportunidad legal, a todo evento mi representado manifestó en cuanto al tratamiento psicológico que estuvo en Medicatura forense, sin embargo las resultas no constan en el expediente, en virtud de ello y habiendo cumplido mi patrocinado con las condiciones impuestas, solicito formalmente se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme a los artículos 48 numeral 7°, y 318 numeral 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal”.

Así mismo, la representación Fiscal señaló lo siguiente: “El Ministerio Público en cuanto a las condiciones impuestas al ciudadano MIGUEL CEDEÑO por este Juzgado, en fecha 09-02-05, verificó que efectivamente una de ellas era asistir ante un delegado de prueba, consta en autos informe, en el cual se evidencia que el mismo cumplió con esa condición, trabaja, ha tenido rehabilitación, ya que fue ayudado por su grupo familiar, lo único que no consta es que se haya sometido a tratamiento psicológico, sin embargo en conversaciones previas sostenidas con dicho ciudadano, el mismo me manifestó que efectivamente acudió ante la Medicatura Forense, y siendo que no consta de que el acusado haya incurrido en la comisión de otro delito, el Ministerio Público no se opondría de considerarlo justo y procedente este Tribunal decretara el sobreseimiento solicito mediante escrito por la defensa pública”.

Ahora bien, efectivamente en fecha 09-02-05 en audiencia preliminar se concedió al ciudadano MIGUEL CEDEÑO la suspensión condicional del proceso y se le impuso un régimen de prueba que no excedería de un (01) año, así como se le impuso de una serie de condiciones que debería cumplir, además de someterse a la vigilancia del delegado de prueba. Constatando este Juzgado, que ha tenido apoyo familiar, y que asistió todas las veces que fue citado ante el delegado de prueba, constatando que reside en la zona o sitio especificado en el acta de suspensión condicional del proceso, y observando que dicho ciudadano ha manifestado que compareció una vez a Medicatura forense a practicarse el examen Psicológico y psiquiátrico, al igual que manifestó en audiencia que no ha tenido más contacto con la víctima de autos. Igualmente, no tiene este Tribunal ningún elemento, ni el mismo ha sido solicitado por escrito por el Ministerio Público, de que el imputado haya presentado registros policiales o presentaciones ante juzgados de control o en líneas generales tenga un antecedente penal por la comisión de hechos ilícitos con posterioridad a la celebración de la audiencia. Tampoco tiene el Tribunal ninguna información negativa con relación a las condiciones que se le impuso en su debida oportunidad. Es por ello que el Tribunal constatado esos extremos de ley decreta el Sobreseimiento de la Causa, por cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones impuestas, todo de conformidad con los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas en su debida oportunidad legal al ciudadano MIGUEL CEDEÑO. Así mismo, es procedente oficiar al Departamento del Sistema de Información Policial (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el objeto de que se excluya a dicho ciudadano como persona solicitada por causa de este proceso, para el caso de que presentare esta solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra seguida al ciudadano: MIGUEL CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.949.648, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20, respectivamente, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, ello de conformidad los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el sobreseimiento decretado producirá los efectos contenidos en el artículo 319 del mencionado Código Adjetivo Penal.

SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas en su debida oportunidad legal al ciudadano MIGUEL CEDEÑO.

TERCERO: Se acuerda oficiar al Departamento del Sistema de Información Policial (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el objeto de que se excluya al acusado de autos como persona solicitada por causa de este proceso, para el caso de que presentare esta solicitud.

Publíquese, regístrese, y diarícese. CUMPLASE.-
EL JUEZ


DR. BRAULIO SÁNCHEZ MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA GUTIÉRREZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

BSM/CGQ
Exp.18C-2048-03.