REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: BRAULIO SÁNCHEZ MARTINEZ
FISCAL 22° (A) DEL M.P: ABG. DANIEL GUEDEZ HERNANDEZ
IMPUTADO: ALEXANDER PERALES PERDOMO
DEFENSA PUBLICA 52°: ABG. NUAMAR CEPEDA
SECRETARIA: Abg. Claudia Gutiérrez Q.
En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de junio de 2.005, siendo las (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de fijación de plazo prudencial por parte de la Defensa Pública, en su debida oportunidad. Se solicitó a la secretaria la verificación de la presencia de las partes, constatando la comparecencia del Representante del Ministerio Público, ABG. DANIEL GUEDEZ y la Defensora Pública 52° Penal, ABG. NUAMAR CEPEDA, dejándose expresa constancia que la presente audiencia se realizará sin la presencia del imputado de autos, por cuanto no se logró la citación del mismo, sin embargo se encuentra debidamente representado por su defensa pública. Acto seguido se concede la palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. DANIEL GUEDEZ, quien expone: “El Ministerio Público una vez revisadas las actas que conforman la causa, solicita un lapso de sesenta (60) días, para presentar el acto conclusivo correspondiente, y así lo solicita sea concedido de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 52° Penal, ABG. NUAMAR CEPEDA, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público mediante el cual solicita un lapso de sesenta (60) días para presentar el acto conclusivo, esta Defensa se opone a la petición fiscal, toda vez que esta causa se inició en fecha 09-03-2.002, por lo que solicita se le fije a la representación fiscal un lapso de treinta (30) días. Es todo”. Oídas las partes, este Juzgado Decimoctavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: “Este Tribunal fija un plazo de cuarenta (40) días a la Representación Fiscal para la presentación del acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, teniendo la misma el derecho que le confiere la Ley de solicitar una prorroga una vez vencido dicho plazo, que se cumple el día SABADO CINCO (05) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ejusdem. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido. Se declara concluida la presente audiencia, siendo las (11:10) horas de la mañana. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ:
BRAULIO SÁNCHEZ MARTINEZ
EL FISCAL 22° (A) MINISTERIO PUBLICO
ABG. DANIEL GUEDEZ
DEFENSA PUBLICA 52° PENAL
ABG. NUAMAR CEPEDA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GUTIÉRREZ Q.
CAUSA Nº 18C-815-02.
BS/CGQ.-