REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



ACTA DE AUDIENCIA ORAL



JUEZ: Dr. BRAULIO SÁNCHEZ M.


FISCAL 2° (A) DEL M.P: ABG. ALI MARQUINA


IMPUTADO: RAFAEL PEREIRA


DEFENSA PRIVADA: ABG. LARIHELY EL JURI CASTILLO

SECRETARIA: Abg. Claudia Gutiérrez Q.



En el día de hoy, martes seis (06) de junio de 2.006, siendo las (12:00) horas del mediodía, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de fijación de plazo prudencial por parte de la Defensa Privada en fecha 18-04-06. Se solicitó a la secretaria la verificación de la presencia de las partes, constatando la comparecencia del Representante del Ministerio Público, ABG. ALI MARQUINA, el imputado de autos RAFAEL PEREIRA, y la Defensa Privada, ABG. LARIHELY EL JURI CASTILLO. Acto seguido se concede la palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. ALI MARQUINA, quien expone: “El Ministerio Público una vez revisadas las actas que conforman la causa, solicita se le conceda un lapso de treinta (30) días, para presentar el acto conclusivo correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al imputado de autos, quien expone: “Estoy conforme con el lapso solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. LARIHELY JOSE EL JURI CASTILLO, quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Público mediante el cual solicita un lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo, esta defensa no se opone a la petición fiscal, considerando que es un lapso prudencial. Es todo”. Oídas las partes, este Juzgado Decimoctavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se fija un plazo de treinta (30) días a la Representación Fiscal para la presentación del acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, teniendo la misma el derecho que le confiere la Ley de solicitar una prorroga una vez vencido dicho plazo, que se cumple el día JUEVES SEIS (06) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ejusdem. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido. Se declara concluida la presente audiencia, siendo las (12:20) horas del mediodía. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ:


BRAULIO SÁNCHEZ MARTINEZ



EL FISCAL 2° M.P


ABG. ALI MARQUINA

EL IMPUTADO


RAFAEL PEREIRA

DEFENSA PRIVADA


ABG. LARIHELY JOSE EL JURI CASTILLO

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA GUTIÉRREZ Q.









CAUSA Nº 18C-4673-05.
BS/CGQ.-