REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de junio de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la solicitud presentada por la ciudadana Abogado DIGNA ALAVARDO, en su carácter de Fiscal 53° del Ministerio Público del Área metropolitana de Caracas, en la que solicitó se fijara audiencia para presentar a los ciudadanos: JHONY ALXANDER GIRALDO y NELSON ANDRES GIRALDO RESTREPO, quienes fueron detenidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en las actuaciones que acompañó.
Cumplidas las formalidades de ley, se llevó a cabo el acto de audiencia para oír a los imputados, intervinieron las partes legitimadas en el proceso, explanando la Representante Fiscal sus peticiones, así como la Defensa, por lo que se emitieron los pronunciamientos pertinentes, que se motivan en esta oportunidad, con fundamento en las siguientes consideraciones:
En primer término el Ministerio Público no ha realizado imputación en contra de los ciudadanos que resultaron aprehendidos. De conformidad con las actas que aparecen en los recaudos consignados, un ciudadano de nombre NELSON ANDRES GIRALDO aparece cedulado por la Misión Identidad por el Nro. 23.340.469, de lo que se podría presumir que ese ciudadano si aparece en los registros de la ONIDEX, tiene una cédula expedida sin saber ahora si la cédula cumplió con todos los parámetros legales para su expedición, y no habiendo imputación fiscal en relación a la cédula presentada, ni a ningún otro hecho, se decreta su libertad sin restricciones, y en cuanto al ciudadano JHONNY ALEXANDER GIRALDO, a quien se le incautó una cédula de identidad con las mismas características del ciudadanos NELSON ANDRES GIRALDO, con el número de cédula de este ciudadano, es evidente que el mismo no está legal en el país, aparte independientemente de lo que ha señalado el Ministerio Público, es de presumir que la cédula de identidad que presentó dicho ciudadano es ilegal, y en vista de la no imputación se ordena que sea puesto a la orden de la ONIDEX en estado de detención, a los fines de que ese organismo realice las indagaciones y tramites pertinentes, y de ser procedente ordene la deportación de dicho ciudadano. En base a lo anteriormente señalado se acuerda remitir el presente expediente a la ONIDEX, así como copia certificada del mismo a la Fiscal 53° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dejándose la cédula de identidad original en el expediente que se remite a la Fiscalía, a los fines que la misma, después de realizar una regular investigación, determine si hay o no hecho punible en le presente caso. Líbrese boleta de libertas a nombre del ciudadano NELSON ANDRES GIRALDO. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Decimoctavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos NELSON ANDRES GIRALDO RESTREPO y JHONNY GIRALDO RESTREPO, conforme al artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, se orden que éste último ciudadano mencionado sea puesto a la orden de la ONIDEX en estado de detención, a los fines de que ese organismo realice las indagaciones y tramites pertinentes, y de ser procedente ordene la deportación de dicho ciudadano.
SEGUNDO: Se acuerda remitir el presente expediente a la ONIDEX, así como copia certificada del mismo a la Fiscal 53° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dejándose la cédula de identidad original en el expediente que se remite a la Fiscalía, a los fines que la misma, después de realizar una regular investigación, determine si hay o no hecho punible en le presente caso.
TERCERO: Líbrese oficio al Jefe del Organismo Aprehensor remitiéndole anexo las respectivas Boletas a nombre de los aprehendidos
Publíquese, diarícese, regístrese y cúmplase.
EL JUEZ
DR. BRAULIO SANCHEZ MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GUTIÉRREZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA GUTIÉRREZ
EXP Nº 18C-6899-06.
BSM/Cg.-