REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 12 de Junio de 2006
196° Y 147°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar en el presente caso, se admitió parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la cual imputó al ciudadano JACKSON RODOLFO BERRIOS VEROES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-12-1984, de estado civil soltero, hijo de Elizabeth Veroes Soto (v) y de José Rodolfo Berrios (f), residenciado en La Carretera Vieja de Los Teques, Barrio Puerta Verde, Callejón Los Pinos, casa Nº 49, Estado Miranda, titular de cédula de identidad número V-17.691.551, hechos que estableció el Ministerio Público de la siguiente forma: Que en fecha 21 de junio de 2003, aproximadamente a las tres horas de la tarde, fue herido de bala el ciudadano CARLOS EDUARDO FHER HERRERA frente a un Abasto ubicado en el Callejón Los Pinos del Barrio Puerta Verde y en plena vía pública, por parte del ciudadano JACKSON RODOLFO BERRIOS VEROES, quien presuntamente portaba un revólver en la mano, y le disparó a la víctima en diversas oportunidades, sin motivo justificado, a sabiendas que no era la persona a la que quería lesionar y que no tenía cómo repeler la acción, quedando la víctima, limitada para la deambulación, privándola por consiguiente de sus ocupaciones habituales.
El ciudadano JACKSON RODOLFO BERRIOS VEROES, fue asistido por la Abogada LUCY FIGUEROA, Defensora Pública Penal Vigésima del Área Metropolitana de Caracas.
Estos hechos fueron considerados por la Vindicta Pública como constitutivos del delito de Homicidio Calificado Frustrado, tipificado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 80 último aparte ejusdem.
La acusación fiscal fue admitida parcialmente por este Juzgado considerando que los hechos narrados por la Representación Fiscal se circunscriben en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 in fine ibidem. Este Tribunal se apartó de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, toda vez que el Ministerio Público no estableció de manera precisa la circunstancia que en criterio del Despacho Fiscal agrava o califica el tipo penal precalificado en el escrito de acusación.
En dicha audiencia fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser consideradas útiles, pertinentes y necesarias para el debate oral y público, de la siguiente manera:
1.- El testimonio del ciudadano FHER HERRERA CARLOS EDUARDO, titular de cédula de identidad N° V-14.472.740, en calidad de presunta víctima, a los fines de que exponga respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos objetos del presente proceso, por ser útil, pertinente y necesario.
2.- El testimonio del ciudadano TENIA JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-13.253.621, en calidad de testigo, a los fines de que exponga respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos objetos del presente proceso, por ser útil, pertinente y necesario.
3.- El testimonio del ciudadano GARCÍA GUECHA JOSÉ EDWIN, titular de cédula de identidad N° V-15.437.134, en calidad de testigo, a los fines de que exponga respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos objetos del presente proceso, por ser útil, pertinente y necesario.
4.- El testimonio del Médico Forense ciudadano HÉCTOR CIAVALDINI, experto adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien le practicó el examen Médico Legal al ciudadano FHER HERRERA CARLOS EDUARDO, titular de cédula de identidad N° V-14.472.740, a los fines de que exponga respecto al examen practicado por él y sobre las conclusiones del mismo, por ser útil, pertinente y necesario.
También se admite como medio de prueba ofrecido por el Ministerio Público a los fines que sea incorporado al debate Oral y Público a través de su lectura de conformidad con lo establecido en el articulo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal:
5.- El Resultado del Reconocimiento Médico Legal signado con el Nº 136-86-10-05 de fecha 08 de Agosto de 2005, practicado al ciudadano FHER HERRERA CARLOS EDUARDO, titular de cédula de identidad N° V-14.472.740, por el Médico Forense HÉCTOR CIAVALDINI, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser útil, pertinente y necesario.
Por otra parte, se admite como medio de prueba ofrecido por la Defensora Pública Penal del acusado, a tenor de lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo preceptuado en el artículo 197 ejusdem, el acta de entrevista rendida por el ciudadano CARLOS EDUARDO FHER HERRERA, ante la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de su exhibición en el juicio oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se ordena abrir el juicio oral y público y se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal, a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de su distribución en un Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ,
MIRIAM DAYSY VIELMA
EL (A) SECRETARI(O) A,
ABOG.__________________
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
EL (A) SECRETARI(O) A,
ABOG. __________________
MDV/ED.-
EXP. N°: 20-C-6540-06.-