REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

Vista la querella interpuesta por el ciudadano CARLOS BERMÚDEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V-1.858.697, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2.014, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa de Trabajo Temporal Quest 777, C.A., domiciliado en el Edificio Saverio Russo, piso 9, Oficina 91, entre las Esquinas de Reducto a Municipal, frente al Teatro Municipal de Caracas, en contra del ciudadano IVANHOE IGNACIO, titular de la cédula de identidad número V-9.552.673, mayor de edad, con domicilio en la Avenida Teresa de La Parra, Esquina Reinaldo Jahn, Urbanización Santa Mónica, Caracas, quien menciona la víctima, actuó como Gerente de Post Venta de la Sociedad Mercantil Naoko Motors, C.A., a quien atribuye la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, este Tribunal observa que la querella interpuesta reúne las exigencias a que se contrae el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que la parte querellante tiene el carácter de víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 numeral 4 ejusdem, en virtud de lo cual se le confiere la condición de parte querellante. Igualmente la acción penal para perseguir el hecho punible por el cual se querella la accionante, no se encuentra prescrita y el tiempo para la interposición de la misma es oportuno. En tal sentido, este Tribunal ADMITE A TRÁMITE, la querella antes mencionada, a tenor de lo previsto en el artículo 296 del texto adjetivo penal y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, por tratarse de un delito de acción pública, se ordena, la remisión del presente expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, para que sea distribuida a un Representante del Ministerio Público, a los fines de que éste inicie la investigación correspondiente, previa notificación del querellado. Notifíquese al querellado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 296, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, y a la parte querellante. Provéase lo conducente.
LA JUEZ,

MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,

Abog. CARMERIS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. CARMERIS





MDV/ED.-
EXP. No 20-7059-06.